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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
255 de 262
c)
Los lineamientos básicos para la integración de sus órganos directivos; la postulación de
sus candidatos y, en general, la conducción de sus actividades de forma democrática; así
como la transparencia en el uso de los recursos;
d)
Los contenidos mínimos de sus documentos básicos;
e)
Los procedimientos y las sanciones aplicables al incumplimiento de sus obligaciones;
f)
El sistema de participación electoral de los partidos políticos a través de la figura de
coaliciones, conforme a lo siguiente:
1.
Se establecerá un sistema uniforme de coaliciones para los procesos electorales
federales y locales;
2.
Se podrá solicitar su registro hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas;
3.
La ley diferenciará entre coaliciones totales, parciales y flexibles. Por coalición total
se entenderá la que establezcan los partidos políticos para postular a la totalidad de
los candidatos en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma
plataforma electoral. Por coalición parcial se entenderá la que establezcan los
partidos políticos para postular al menos el cincuenta por ciento de las candidaturas
en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma. Por
coalición flexible se entenderá la que establezcan los partidos políticos para
postular al menos el veinticinco por ciento de las candidaturas en un mismo proceso
electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral;
4.
Las reglas conforme a las cuales aparecerán sus emblemas en las boletas
electorales y las modalidades del escrutinio y cómputo de los votos;
5.
En el primer proceso electoral en el que participe un partido político, no podrá
coaligarse, y
g)
Un sistema de fiscalización sobre el origen y destino de los recursos con los que cuenten
los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, que deberá contener:
1.
Las facultades y procedimientos para que la fiscalización de los ingresos y egresos
de los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos se realice de forma
expedita y oportuna durante la campaña electoral;
2.
Los lineamientos homogéneos de contabilidad, la cual deberá ser pública y de
acceso por medios electrónicos;
3.
Los mecanismos por los cuales los partidos políticos, las coaliciones y las
candidaturas independientes deberán notificar al órgano de fiscalización del Instituto
Nacional Electoral, la información sobre los contratos que celebren durante las
campañas o los procesos electorales, incluyendo la de carácter financiero y la
relativa al gasto y condiciones de ejecución de los instrumentos celebrados. Tales
notificaciones deberán realizarse previamente a la entrega de los bienes o la
prestación de los servicios de que se trate;
4.
Las facultades del Instituto Nacional Electoral para comprobar el contenido de los
avisos previos de contratación a los que se refiere el numeral anterior;