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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
254 de 262
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se reforman los párrafos segundo y cuarto del apartado A del artículo 26; la
fracción VII del párrafo vigésimo tercero del artículo 28; el primer párrafo del artículo 29; la fracción VII y
los apartados 4o. y 6o. de la fracción VIII del artículo 35; la base I en sus párrafos inicial y segundo, el
tercer párrafo de la base II, la base III en su párrafo inicial, el apartado A en su párrafo inicial e incisos a),
c), e) y g) y en su segundo párrafo, el apartado B en su primer párrafo e inciso c) y su segundo párrafo, el
apartado C en su primer párrafo y el apartado D, la base IV en su párrafo inicial y la base V del artículo
41; la fracción II del artículo 54; el segundo párrafo de la fracción V del artículo 55; el artículo 59; el primer
párrafo del artículo 65; el segundo párrafo del artículo 69, el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73; el
tercer párrafo de la fracción IV del artículo 74; la fracción II del artículo 76; la fracción VI del artículo 82; el
artículo 83; el segundo párrafo del artículo 84; la fracción IX del artículo 89; el segundo párrafo del
artículo 93; la fracción VI del artículo 95; las fracciones VII y VIII del artículo 99; el apartado A del artículo
102; los incisos c) y f) del segundo párrafo de la fracción II y la fracción III del artículo 105; el segundo
párrafo de la fracción V, el segundo párrafo de la fracción VIII, el primer y tercer párrafos de la fracción
XIII y la fracción XV del artículo 107; el primer párrafo del artículo 110; el primer párrafo del artículo 111;
el encabezado y el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115; los párrafos segundo y tercero de la
fracción II, el primer párrafo y los incisos a), b), c), d), h), j) y k) de la fracción IV del artículo 116; el
segundo párrafo del artículo 119; la fracción III de la BASE PRIMERA del apartado C del artículo 122; se
adicionan un apartado C al artículo 26; un cuarto párrafo a la base I, y un tercer, cuarto y quinto párrafos
a la base VI del artículo 41; un tercer párrafo al artículo 69; la fracción XXIX-U al artículo 73; las
fracciones III y VII al artículo 74; las fracciones XI y XIII, recorriéndose la subsecuente en su orden, al
artículo 76; un segundo y tercer párrafos a la fracción II y la fracción XVII al artículo 89; los párrafos
tercero y cuarto al artículo 90; la fracción IX, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 99; un
inciso i) al segundo párrafo de la fracción II del artículo 105; un segundo párrafo al inciso f) y un inciso n),
recorriéndose los subsecuentes en su orden a la fracción IV, así como una fracción IX al artículo 116; y
se deroga la fracción V del artículo 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar como sigue:
………
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes.
SEGUNDO.-
El Congreso de la Unión deberá expedir las normas previstas en el inciso a) de la
fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de esta Constitución, a más tardar el 30 de abril de
2014. Dichas normas establecerán, al menos, lo siguiente:
I.
La ley general que regule los partidos políticos nacionales y locales:
a)
Las normas, plazos y requisitos para su registro legal y su intervención en los procesos
electorales federales y locales;
b)
Los derechos y obligaciones de sus militantes y la garantía de acceso a los órganos
imparciales de justicia intrapartidaria;