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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
253 de 262
d)
Quien sustituya al comisionado que deja su encargo el 13 de abril de 2019, concluirá su
mandato el 31 de marzo de 2026.
e)
Quien sustituya al comisionado que deja su encargo el 17 de junio de 2016, concluirá su
mandato el 1 de noviembre de 2021.
f)
Quienes sustituyan a los comisionados que dejan su encargo el 11 de septiembre de 2016, uno
concluirá su mandato el 1 de noviembre de 2022 y el otro concluirá su mandato el 1 de
noviembre de 2023.
QUINTO.
Las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tendrán un
plazo de un año, contado a partir de su entrada en vigor, para armonizar su normatividad conforme a lo
establecido en el presente Decreto.
SEXTO.
El organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución podrá ejercer las
facultades de revisión y de atracción a que se refiere el presente Decreto, posterior a la entrada en vigor
de las reformas a la ley secundaria que al efecto expida el Honorable Congreso de la Unión.
SÉPTIMO.
En tanto se determina la instancia responsable encargada de atender los temas en materia
de protección de datos personales en posesión de particulares, el organismo garante que establece el
artículo 6o. de esta Constitución ejercerá las atribuciones correspondientes.
OCTAVO.
En tanto el Congreso de la Unión expide las reformas a las leyes respectivas en materia de
transparencia, el organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución ejercerá sus
atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto por el presente Decreto y la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental vigente.
NOVENO.
Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor
de este Decreto se sustanciarán ante el organismo garante que establece el artículo 6o. de esta
Constitución, creado en los términos del presente Decreto.
DÉCIMO.
Los recursos financieros y materiales, así como los trabajadores adscritos al Instituto
Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, se transferirán al
organismo público autónomo creado. Los trabajadores que pasen a formar parte del nuevo organismo se
seguirán rigiendo por el apartado B del artículo 123 de esta Constitución y de ninguna forma resultarán
afectados en sus derechos laborales y de seguridad social.
SALÓN DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA
UNIÓN.- México, D.F., a 22 de enero de 2014.- Dip.
Ricardo Anaya Cortés
, Presidente.- Dip.
Verónica
Beatriz Juárez Piña
, Secretaria.- Rúbricas.
"
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a siete de febrero de
dos mil catorce.-
Enrique Peña Nieto
.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
Miguel Ángel Osorio
Chong
.- Rúbrica.