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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
252 de 262
obtengan la aprobación a que se refiere el párrafo primero de este precepto, continuarán en el
ejercicio del cargo en el nuevo organismo hasta el término de la designación que se les confirió
originariamente para formar parte del Instituto que se extingue; asimismo, se designarán los
comisionados a que se refieren los incisos a) y b) del siguiente artículo transitorio, quienes
ejercerán el cargo en los periodos señalados en los respectivos incisos.
En esta hipótesis, los comisionados que formen parte del nuevo organismo en virtud de que los
comisionados del citado Instituto no soliciten o no obtengan la aprobación para continuar en esa
función, tendrán los períodos de desempeño siguientes:
a)
Si ha fenecido el mandato de la comisionada que concluye el encargo el 9 de enero de
2014, el nombramiento concluirá el 31 de marzo de 2018;
b)
Si el nombramiento es en razón de la no continuación del comisionado que habría
concluido el encargo el 13 de abril de 2019, el mismo se hará hasta esa fecha.
c)
Si el nombramiento es en razón de la no continuación del comisionado que habría
concluido el encargo el 17 de junio de 2016, el mismo se hará hasta esa fecha.
d)
Si el o los nombramientos son en razón de la no continuación de una o de ambas
comisionadas que habría o habrían concluido el encargo el 11 de septiembre de 2016, el
o los mismos se harán hasta esa fecha.
III.
En el supuesto de que ninguno de los actuales comisionados del Instituto Federal de Acceso a
la Información y Protección de Datos solicite al Senado o reciba la aprobación para formar parte
del organismo garante del derecho de acceso a la información que se crea por medio del
presente Decreto, y para asegurar la renovación escalonada con motivo de los nombramientos
que se realizarán, el Senado de la República especificará el período de ejercicio para cada
comisionado, tomando en consideración lo siguiente:
a)
Nombrará a dos comisionados, cuyos mandatos concluirán el 31 de marzo de 2018.
b)
Nombrará a dos comisionados, cuyos mandatos concluirán el 31 de marzo de 2020.
c)
Nombrará a dos comisionados, cuyos mandatos concluirán el 31 de marzo de 2022, y
d)
Nombrará a un comisionado, cuyo mandato concluirá el 31 de marzo de 2023.
CUARTO.
La designación de los dos nuevos comisionados del organismo garante que establece el
artículo 6o. de esta Constitución será realizada a más tardar 90 días después de la entrada en vigor de
este Decreto.
Para asegurar la renovación escalonada de los comisionados en los primeros nombramientos, el
Senado de la República especificará el período de ejercicio para cada comisionado tomando en
consideración lo siguiente:
a)
Nombrará a un comisionado, cuyo mandato concluirá el 1 de noviembre de 2017.
b)
Nombrará a un nuevo comisionado, cuyo mandato concluirá el 31 de marzo de 2020.
c)
Quien sustituya al comisionado que deja su encargo el 9 de enero de 2014, concluirá su
mandato el 31 de marzo de 2018.