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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
251 de 262
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2014
ARTÍCULO ÚNICO.
Se reforman las fracciones I, IV y V del apartado A, y se adiciona una fracción VIII
al artículo 6o.; se adicionan las fracciones XXIX-S y XXIX-T al artículo 73; se adiciona una fracción XII al
artículo 76 y se recorre la subsecuente; se reforma la fracción XIX del artículo 89; se reforma el inciso l)
de la fracción I y se adiciona el inciso h) a la fracción II del artículo 105; se reforma el párrafo tercero del
artículo 108; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 110; se reforman los párrafos
primero y quinto del artículo 111; se adiciona una fracción VIII al artículo 116; se adiciona un inciso ñ),
recorriéndose los actuales incisos en su orden, a la fracción V, de la Base Primera del Apartado C del
artículo 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
……..
Transitorios
PRIMERO.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General del Artículo 6o. de esta
Constitución, así como las reformas que correspondan a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, a la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los
Particulares, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los demás ordenamientos necesarios, en un
plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
TERCERO.
Los Comisionados que actualmente conforman el Instituto Federal de Acceso a la
Información y Protección de Datos podrán formar parte del nuevo organismo autónomo en el ámbito
federal, previa petición formal al Senado de la República dentro de los diez días siguientes a la entrada
en vigor del presente Decreto únicamente por el tiempo que reste al nombramiento del que fueron objeto
en el Instituto que se extingue, siempre y cuando su petición sea aprobada por el voto de las dos terceras
partes de los Senadores presentes. En este caso, la Cámara de Senadores deberá resolver en un plazo
de diez días, de lo contrario se entenderá la negativa a su petición.
En tanto se integra el organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución,
continuarán en sus funciones, conforme al orden jurídico vigente al entrar en vigor el presente Decreto,
los comisionados del actual Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
La designación de los comisionados del organismo garante que se crea mediante la modificación del
artículo 6o. constitucional materia del presente Decreto, será realizada a más tardar 90 días después de
su entrada en vigor, conforme a lo siguiente:
I.
En el supuesto de que la totalidad de los comisionados del Instituto Federal de Acceso a la
Información y Protección de Datos soliciten su continuidad en el cargo y obtengan la respectiva
aprobación en los términos del párrafo primero de esta disposición transitoria, formarán parte
del organismo garante del derecho de acceso a la información que se crea mediante el presente
Decreto, hasta la fecha de terminación del período para el que fueron originariamente
designados, conforme a lo dispuesto por el siguiente artículo transitorio.
II.
En el caso de que sólo alguna, alguno, algunas o algunos de los comisionados del Instituto
Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos soliciten continuar en el cargo y