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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
246 de 262
Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto del presente Decreto, el Congreso de la Unión emitirá
una ley que tenga por objeto regular el reconocimiento, la exploración y la explotación de recursos
geotérmicos para el aprovechamiento de la energía del subsuelo dentro de los límites del territorio
nacional, con el fin de generar energía eléctrica o destinarla a usos diversos.
Décimo Noveno.
Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto del presente Decreto, el Congreso
de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de
gestión, que disponga de los ingresos derivados de las contribuciones y aprovechamientos que la ley
establezca por sus servicios para financiar un presupuesto total que le permita cumplir con sus
atribuciones.
La Agencia tendrá dentro de sus atribuciones regular y supervisar, en materia de seguridad industrial,
operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos,
incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral
de residuos. En la organización, funcionamiento y facultades de la Agencia, se deberá prever al menos:
a)
Que si al finalizar el ejercicio presupuestario, existiera saldo remanente de ingresos propios
excedentes, la Agencia instruirá su transferencia a un fideicomiso constituido por la Secretaría del
ramo en materia de Medio Ambiente, donde una institución de la banca de desarrollo operará
como fiduciario.
b)
Que la Agencia instruirá al fiduciario la aplicación de los recursos de este fideicomiso a la
cobertura de gastos necesarios para cumplir con sus funciones en posteriores ejercicios
respetando los principios a los que hace referencia el artículo 134 de esta Constitución y estando
sujeta a la evaluación y el control de los entes fiscalizadores del Estado.
El fideicomiso no podrá acumular recursos superiores al equivalente de tres veces el presupuesto
anual de la Agencia, tomando como referencia el presupuesto aprobado para el último ejercicio fiscal. En
caso de que existan recursos adicionales, éstos serán transferidos a la Tesorería de la Federación.
El fideicomiso a que hace referencia este transitorio estará sujeto a las obligaciones en materia de
transparencia derivadas de la ley. Asimismo, la Agencia deberá publicar en su sitio electrónico, por lo
menos de manera trimestral, los recursos depositados en el fideicomiso, así como el uso y destino de
dichos recursos.
La Cámara de Diputados realizará las acciones necesarias para proveer de recursos presupuestales a
la Agencia, con el fin de que ésta pueda llevar a cabo su cometido. El presupuesto aprobado deberá
cubrir los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, así como de servicios generales,
necesarios para cumplir con sus funciones.
Vigésimo.
Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto de este Decreto, el Congreso de la Unión
realizará las adecuaciones al marco jurídico para regular a las empresas productivas del Estado, y
establecerá al menos que:
I.
Su objeto sea la creación de valor económico e incrementar los ingresos de la Nación, con
sentido de equidad y responsabilidad social y ambiental.
II.
Cuenten con autonomía presupuestal y estén sujetas sólo al balance financiero y al techo de
servicios personales que, a propuesta de la Secretaría del ramo en materia de Hacienda,