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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
247 de 262
apruebe el Congreso de la Unión. Su régimen de remuneraciones será distinto del previsto en el
artículo 127 de esta Constitución.
III.
Su organización, administración y estructura corporativa sean acordes con las mejores prácticas
a nivel internacional, asegurando su autonomía técnica y de gestión, así como un régimen
especial de contratación para la obtención de los mejores resultados de sus actividades, de forma
que sus órganos de gobierno cuenten con las facultades necesarias para determinar su arreglo
institucional.
IV.
Sus órganos de gobierno se ajusten a lo que disponga la ley y sus directores sean nombrados y
removidos libremente por el Titular del Ejecutivo Federal o, en su caso, removidos por el Consejo
de Administración. Para el caso de empresas productivas del Estado que realicen las actividades
de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos en
términos de lo previsto por el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, la ley deberá
establecer, entre otras disposiciones, que su Consejo de Administración se conforme de la
siguiente manera: cinco consejeros del Gobierno Federal, incluyendo el Secretario del Ramo en
materia de Energía quien lo presidirá y tendrá voto de calidad, y cinco consejeros independientes.
V.
Se coordinen con el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia competente, con objeto de que
sus operaciones de financiamiento no conduzcan a un incremento en el costo de financiamiento
del resto del sector público o bien, contribuyan a reducir las fuentes de financiamiento del mismo.
VI.
Cuenten, en términos de lo establecido en las leyes correspondientes, con un régimen especial
en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, presupuestaria, deuda
pública, responsabilidades administrativas y demás que se requieran para la eficaz realización de
su objeto, de forma que les permita competir con eficacia en la industria o actividad de que se
trate.
Una vez que los organismos descentralizados denominados Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios, y Comisión Federal de Electricidad, se conviertan en empresas productivas del Estado de
conformidad con las leyes que se expidan para tal efecto en términos del transitorio tercero de este
Decreto, no les serán aplicables las disposiciones relativas a la autonomía contenidas en las fracciones
anteriores, sino hasta que conforme a las nuevas disposiciones legales se encuentren en funciones sus
consejos de administración y estén en operación los mecanismos de fiscalización, transparencia y
rendición de cuentas.
Los consejeros profesionales de Petróleos Mexicanos en funciones a la entrada en vigor del presente
Decreto permanecerán en sus cargos hasta la conclusión de los periodos por los cuales fueron
nombrados, o bien hasta que dicho organismo se convierta en empresa productiva del Estado y sea
nombrado el nuevo Consejo de Administración. Los citados consejeros podrán ser considerados para
formar parte del nuevo Consejo de Administración de la empresa productiva del Estado, conforme al
procedimiento que establezca la ley.
Vigésimo Primero.
Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto del presente Decreto, el
Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico, a fin de establecer los mecanismos
legales suficientes para prevenir, investigar, identificar y sancionar severamente a los asignatarios,
contratistas, permisionarios, servidores públicos, así como a toda persona física o moral, pública o
privada, nacional o extranjera, que participen en el sector energético, cuando realicen actos u omisiones
contrarios a la ley, entre otros, los que tengan como objeto o consecuencia directa o indirecta influir en la
toma de decisión de un servidor público, del personal o de los consejeros de las empresas productivas
del Estado para obtener un beneficio económico personal directo o indirecto.