Página 245 - CONSTITUCION-POLITICA-DE-LOS-ESTADOS-UNIDOS-MEXICANOS-

Versión de HTML Básico

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
245 de 262
a)
A más tardar dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley Reglamentaria
del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, emitirá el Decreto de creación del
organismo público descentralizado denominado Centro Nacional de Control del Gas Natural,
encargado de la operación del sistema nacional de ductos de transporte y almacenamiento. En
dicho Decreto se establecerá la organización, funcionamiento y facultades del citado Centro.
El Decreto proveerá lo necesario para que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o
divisiones transfieran los recursos necesarios para que el Centro Nacional de Control del Gas
Natural adquiera y administre la infraestructura para el transporte por ducto y almacenamiento de
gas natural que tengan en propiedad para dar el servicio a los usuarios correspondientes.
El Decreto también preverá que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, transfieran
de forma inmediata al Centro Nacional de Control del Gas Natural los contratos que tengan
suscritos, a efecto de que el Centro sea quien los administre.
El Centro Nacional de Control del Gas Natural dará a Petróleos Mexicanos el apoyo necesario,
hasta por doce meses posteriores a su creación, para que continúe operando la infraestructura
para el transporte por ducto y almacenamiento de gas natural que le brinde servicio en
condiciones de continuidad, eficiencia y seguridad.
b)
A más tardar dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la ley reglamentaria de
la industria eléctrica, emitirá el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de
Energía como organismo público descentralizado, encargado del control operativo del sistema
eléctrico nacional; de operar el mercado eléctrico mayorista; del acceso abierto y no
indebidamente discriminatorio a la red nacional de transmisión y las redes generales de
distribución, y las demás facultades que se determinen en la ley y en su Decreto de creación. En
dicho Decreto se establecerá la organización, funcionamiento y facultades del citado Centro.
El Decreto proveerá lo conducente para que la Comisión Federal de Electricidad transfiera los
recursos que el Centro Nacional de Control de Energía requiera para el cumplimiento de sus
facultades.
El Centro Nacional de Control de Energía dará a la Comisión Federal de Electricidad el apoyo
necesario, hasta por doce meses posteriores a su creación, para que continúe operando sus
redes del servicio público de transmisión y distribución en condiciones de continuidad, eficiencia y
seguridad.
Décimo Séptimo.
Dentro de los trescientos sesenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en
vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico, para
establecer las bases en las que el Estado procurará la protección y cuidado del medio ambiente, en todos
los procesos relacionados con la materia del presente Decreto en los que intervengan empresas
productivas del Estado, los particulares o ambos, mediante la incorporación de criterios y mejores
prácticas en los temas de eficiencia en el uso de energía, disminución en la generación de gases y
compuestos de efecto invernadero, eficiencia en el uso de recursos naturales, baja generación de
residuos y emisiones, así como la menor huella de carbono en todos sus procesos.
En materia de electricidad, la ley establecerá a los participantes de la industria eléctrica obligaciones
de energías limpias y reducción de emisiones contaminantes.
Décimo Octavo.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría del ramo en materia de Energía y
en un plazo no mayor a trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto, deberá incluir en el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la
Energía, una estrategia de transición para promover el uso de tecnologías y combustibles más limpios.