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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
244 de 262
las dos terceras partes de sus miembros presentes, la integración de recursos de ahorro público de largo
plazo al Presupuesto de Egresos de la Federación, aún cuando el saldo de ahorro de largo plazo se
redujera por debajo de tres por ciento del Producto Interno Bruto del año anterior. La integración de estos
recursos al Presupuesto de Egresos de la Federación se considerarán incluidos en la transferencia
acorde con el numeral 4 del presente transitorio.
El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo estará sujeto a las obligaciones
en materia de transparencia de conformidad con la ley. Asimismo, deberá publicar por medios
electrónicos y por lo menos de manera trimestral, la información que permita dar seguimiento a los
resultados financieros de las asignaciones y los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo
27 de esta Constitución, así como el destino de los ingresos del Estado Mexicano conforme a los párrafos
anteriores.
El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo se constituirá durante 2014 y
comenzará sus operaciones en el 2015.
Décimo Quinto.
El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo contará con un
Comité Técnico integrado por tres miembros representantes del Estado y cuatro miembros
independientes. Los miembros representantes del Estado serán los titulares de las Secretarías de los
ramos en materia de Hacienda y de Energía, así como el Gobernador del Banco de México. Los
miembros independientes serán nombrados por el titular del Ejecutivo Federal, con aprobación de las dos
terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República. El titular de la Secretaría del
ramo en materia de Hacienda fungirá como Presidente del Comité Técnico.
El Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo tendrá, entre
otras, las siguientes atribuciones:
a)
Determinar la política de inversiones para los recursos de ahorro de largo plazo de conformidad
con lo establecido en el numeral 5 del transitorio anterior.
b)
Instruir a la institución fiduciaria para que realice las transferencias a la Tesorería de la
Federación de conformidad con lo establecido en el transitorio anterior.
c)
Recomendar a la Cámara de Diputados, a más tardar el veintiocho de febrero de cada año, la
asignación de los montos correspondientes a los rubros generales establecidos en los incisos a),
b), c) y d) del transitorio anterior. La Cámara de Diputados aprobará, con las modificaciones que
estime convenientes, la asignación antes mencionada. En este proceso, la Cámara de Diputados
no podrá asignar recursos a proyectos o programas específicos. En caso de que la Cámara de
Diputados no se pronuncie acerca de la recomendación del Comité Técnico a más tardar el
treinta de abril del mismo año, se considerará aprobada. Con base en la asignación aprobada por
la Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal determinará los proyectos y programas específicos
a los que se asignarán los recursos en cada rubro, para su inclusión en el Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación del año de que se trate. En el proceso de aprobación
de dicho Proyecto, la Cámara de Diputados podrá reasignar los recursos destinados a los
proyectos específicos dentro de cada rubro, respetando la distribución de recursos en rubros
generales que ya se hayan aprobado.
Lo anterior sin perjuicio de otros recursos que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para proyectos y programas de inversión.
Décimo Sexto.
Dentro de los plazos que se señalan a continuación, el Poder Ejecutivo Federal
deberá proveer los siguientes decretos: