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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
243 de 262
4.
Transferir a la Tesorería de la Federación los recursos necesarios para que los ingresos
petroleros del Gobierno Federal que se destinan a cubrir el Presupuesto de Egresos de la
Federación de cada año, se mantengan en el cuatro punto siete por ciento del Producto Interno
Bruto, que corresponde a la razón equivalente a la observada para los ingresos petroleros del
año 2013. Para lo anterior, se consideran los rubros siguientes: Derecho ordinario sobre
hidrocarburos, Derecho sobre hidrocarburos para el Fondo de Estabilización, Derecho
extraordinario sobre exportación de petróleo crudo, Derecho para la investigación científica y
tecnológica en materia de energía, Derecho para la fiscalización petrolera, Derecho sobre
extracción de hidrocarburos, Derecho para regular y supervisar la exploración y explotación de
hidrocarburos, Derecho especial sobre hidrocarburos y Derecho adicional sobre hidrocarburos.
Para efectos del cumplimiento del monto establecido en este numeral, se considerarán incluidos
los recursos transferidos acorde a los numerales 2 y 3.
5.
Destinar recursos al ahorro de largo plazo, incluyendo inversión en activos financieros.
Únicamente cuando el saldo de las inversiones en ahorro público de largo plazo, sea igual o mayor al
tres por ciento del Producto Interno Bruto del año previo al que se trate, el Comité Técnico del Fondo
podrá destinar recursos del saldo acumulado del Fondo para lo siguiente:
a)
Hasta por un monto equivalente a diez por ciento del incremento observado el año anterior en el
saldo del ahorro de largo plazo, al Fondo para el sistema de pensión universal conforme a lo que
señale su ley;
b)
Hasta por un monto equivalente a diez por ciento del incremento observado el año anterior en el
saldo del ahorro de largo plazo, para financiar proyectos de inversión en ciencia, tecnología e
innovación, y en energías renovables;
c)
Hasta por un monto equivalente a treinta por ciento del incremento observado el año anterior en
el saldo del ahorro de largo plazo, en fondear un vehículo de inversión especializado en
proyectos petroleros, sectorizado en la Secretaría del ramo en materia de Energía y, en su caso,
en inversiones en infraestructura para el desarrollo nacional, y
d)
Hasta por un monto equivalente a diez por ciento del incremento observado el año anterior en el
saldo del ahorro de largo plazo; en becas para la formación de capital humano en universidades y
posgrados; en proyectos de mejora a la conectividad; así como para el desarrollo regional de la
industria. Con excepción del programa de becas, no podrán emplearse recursos para gasto
corriente.
La asignación de recursos que corresponda a los incisos a), b), c) y d) anteriores no deberán tener
como consecuencia que el saldo destinado a ahorro de largo plazo se reduzca por debajo de tres por
ciento del Producto Interno Bruto del año anterior. Sujeto a lo anterior y con la aprobación de las dos
terceras partes de los miembros presentes, la Cámara de Diputados podrá modificar los límites y los
posibles destinos mencionados en los incisos a), b), c) y d) de este numeral. Una vez que el saldo
acumulado del ahorro público de largo plazo sea equivalente o superior al diez por ciento del Producto
Interno Bruto del año previo al que se trate, los rendimientos financieros reales anuales asociados a los
recursos del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo destinados a ahorro de
largo plazo serán transferidos a la Tesorería de la Federación. Los recursos transferidos a estos destinos
serán adicionales a las transferencias que se realicen de acuerdo al numeral 4 del presente transitorio.
En caso de una reducción significativa en los ingresos públicos, asociada a una caída en el Producto
Interno Bruto, a una disminución pronunciada en el precio del petróleo o a una caída en la plataforma de
producción de petróleo, y una vez que se hayan agotado los recursos en el Fondo de Estabilización de
los Ingresos Petroleros o su equivalente, la Cámara de Diputados podrá aprobar, mediante votación de