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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
241 de 262
Lo anterior, sin perjuicio de las demás facultades que a dichas autoridades les otorguen las leyes, en
estas materias.
La ley definirá los mecanismos para garantizar la coordinación entre los órganos reguladores en
materia de energía y la Administración Pública Federal, para que, en el ámbito de sus respectivas
competencias, emitan sus actos y resoluciones de conformidad con las políticas públicas del Ejecutivo
Federal.
Décimo Primero.
Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto del presente Decreto, el Congreso
de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico a fin de regular las modalidades de contratación
para que los particulares, por cuenta de la Nación, lleven a cabo, entre otros, el financiamiento,
instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el
servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, en términos de lo dispuesto en este
Decreto.
Décimo Segundo.
Dentro del mismo plazo previsto en el transitorio cuarto del presente Decreto, el
Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico para que la Comisión Nacional de
Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, se conviertan en órganos reguladores coordinados
en la materia, con personalidad jurídica propia, autonomía técnica y de gestión; asimismo, podrán
disponer de los ingresos derivados de las contribuciones y aprovechamientos que la ley establezca por
sus servicios en la emisión y administración de los permisos, autorizaciones, asignaciones y contratos,
así como por los servicios relacionados con el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, que
correspondan conforme a sus atribuciones, para financiar un presupuesto total que les permita cumplir
con sus atribuciones. Para lo anterior, las leyes preverán, al menos:
a)
Que si al finalizar el ejercicio presupuestario, existiera saldo remanente de ingresos propios
excedentes, la comisión respectiva instruirá su transferencia a un fideicomiso constituido para
cada una de éstas por la Secretaría del ramo en materia de Energía, donde una institución de la
banca de desarrollo operará como fiduciario.
b)
Que las comisiones respectivas instruirán al fiduciario la aplicación de los recursos de estos
fideicomisos a la cobertura de gastos necesarios para cumplir con sus funciones en posteriores
ejercicios respetando los principios a los que hace referencia el artículo 134 de esta Constitución
y estando sujetos a la evaluación y el control de los entes fiscalizadores del Estado.
c)
En el caso de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, se dará prioridad al desarrollo y
mantenimiento del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, mismo que contendrá al
menos la información de los estudios sísmicos, así como los núcleos de roca, obtenidos de los
trabajos de exploración y extracción de hidrocarburos del país.
Los fideicomisos no podrán acumular recursos superiores al equivalente de tres veces el presupuesto
anual de la Comisión de que se trate, tomando como referencia el presupuesto aprobado para el último
ejercicio fiscal. En caso de que existan recursos adicionales, éstos serán transferidos a la Tesorería de la
Federación.
Los fideicomisos a que hace referencia este transitorio estarán sujetos a las obligaciones en materia
de transparencia conforme a la ley de la materia. Asimismo, cada Comisión deberá publicar en su sitio
electrónico, por lo menos de manera trimestral, los recursos depositados en el fideicomiso respectivo, así
como el uso y destino de dichos recursos y demás información que sea de interés público.
La Cámara de Diputados realizará las acciones necesarias para proveer de recursos presupuestales a
las comisiones, con el fin de que éstas puedan llevar a cabo su cometido. El Presupuesto aprobado