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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
240 de 262
hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, serán otorgados a través de mecanismos que garanticen la
máxima transparencia, por lo que se preverá que las bases y reglas de los procedimientos que se
instauren al efecto, serán debidamente difundidas y públicamente consultables.
Asimismo, la ley preverá y regulará:
a)
Que los contratos cuenten con cláusulas de transparencia, que posibiliten que cualquier
interesado los pueda consultar;
b)
Un sistema de auditorías externas para supervisar la efectiva recuperación, en su caso, de los
costos incurridos y demás contabilidad involucrada en la operación de los contratos, y
c)
La divulgación de las contraprestaciones, contribuciones y pagos previstos en los contratos.
Décimo.
Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto del presente Decreto, el Congreso de la
Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico a fin de establecer, entre
otras, las siguientes atribuciones de las dependencias y órganos de la Administración Pública Federal:
a)
A la Secretaría del ramo en materia de Energía: establecer, conducir y coordinar la política
energética, la adjudicación de asignaciones y la selección de áreas que podrán ser objeto de los
contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, con la
asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos; el diseño técnico de dichos
contratos y los lineamientos técnicos que deberán observarse en el proceso de licitación; así
como el otorgamiento de permisos para el tratamiento y refinación del petróleo, y procesamiento
de gas natural. En materia de electricidad, establecerá los términos de estricta separación legal
que se requieren para fomentar el acceso abierto y la operación eficiente del sector eléctrico y
vigilará su cumplimiento.
b)
A la Comisión Nacional de Hidrocarburos: la prestación de asesoría técnica a la Secretaría del
ramo en materia de Energía; la recopilación de información geológica y operativa; la autorización
de servicios de reconocimiento y exploración superficial; la realización de las licitaciones,
asignación de ganadores y suscripción de los contratos para las actividades de exploración y
extracción de hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos; la administración en materia técnica de
asignaciones y contratos; la supervisión de los planes de extracción que maximicen la
productividad del campo en el tiempo, y la regulación en materia de exploración y extracción de
hidrocarburos.
c)
A la Comisión Reguladora de Energía: en materia de hidrocarburos, la regulación y el
otorgamiento de permisos para el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos de
petróleo, gas, petrolíferos y petroquímicos; la regulación de acceso de terceros a los ductos de
transporte y al almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados, y la regulación de las ventas
de primera mano de dichos productos. En materia de electricidad, la regulación y el otorgamiento
de permisos para la generación, así como las tarifas de porteo para transmisión y distribución.
d)
A la Secretaría del ramo en materia de Hacienda, entre otras, el establecimiento de las
condiciones económicas de las licitaciones y de los contratos a que se refiere el presente Decreto
relativas a los términos fiscales que permitan a la Nación obtener en el tiempo ingresos que
contribuyan a su desarrollo de largo plazo.
La ley establecerá los actos u omisiones que den lugar a la imposición de sanciones, el procedimiento
para ello, así como las atribuciones de cada dependencia u órgano para imponerlas y ejecutarlas.