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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
239 de 262
En caso de que, como resultado del proceso de adjudicación de asignaciones para llevar a cabo las
actividades de exploración y extracción del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos a
que hace mención este transitorio, se llegaran a afectar inversiones de Petróleos Mexicanos, éstas serán
reconocidas en su justo valor económico en los términos que para tal efecto disponga la Secretaría del
ramo en materia de Energía. El Estado podrá determinar una contraprestación al realizar una asignación.
Las asignaciones no podrán ser transferidas sin aprobación de la Secretaría del ramo en materia de
Energía.
Petróleos Mexicanos podrá proponer a la Secretaría del ramo en materia de Energía, para su
autorización, la migración de las asignaciones que se le adjudiquen a los contratos a que se refiere el
artículo 27, párrafo séptimo, de esta Constitución. Para ello, la Secretaría del ramo en materia de Energía
contará con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
En la migración de las asignaciones a contratos, cuando Petróleos Mexicanos elija contratar con
particulares, a fin de determinar al particular contratista, la Comisión Nacional de Hidrocarburos llevará a
cabo la licitación en los términos que disponga la ley. La ley preverá, al menos, que la Secretaría del
ramo en materia de Energía establezca los lineamientos técnicos y contractuales, y que la Secretaría del
ramo en materia de Hacienda será la encargada de establecer las condiciones fiscales. En estos casos,
la administración del contrato estará sujeta a las mismas autoridades y mecanismos de control que
aplicarán a los contratos suscritos por el Estado.
Séptimo.
Para promover la participación de cadenas productivas nacionales y locales, la ley
establecerá, dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto, las bases y los porcentajes mínimos del
contenido nacional en la proveeduría para la ejecución de las asignaciones y contratos a que se refiere el
presente Decreto.
La ley deberá establecer mecanismos para fomentar la industria nacional en las materias de este
Decreto.
Las disposiciones legales sobre contenido nacional deberán ajustarse a lo dispuesto en los tratados
internacionales y acuerdos comerciales suscritos por México.
Octavo.
Derivado de su carácter estratégico, las actividades de exploración y extracción del petróleo y
de los demás hidrocarburos, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía
eléctrica, a que se refiere el presente Decreto se consideran de interés social y orden público, por lo que
tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo
de los terrenos afectos a aquéllas.
La ley preverá los términos y las condiciones generales de la contraprestación que se deberá cubrir
por la ocupación o afectación superficial o, en su caso, la indemnización respectiva.
Los títulos de concesiones mineras que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este Decreto
y aquellos que se otorguen con posterioridad, no conferirán derechos para la exploración y extracción del
petróleo y los demás hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, sin perjuicio de los derechos previstos
en sus propias concesiones. Los concesionarios deberán permitir la realización de estas actividades.
La ley preverá, cuando ello fuere técnicamente posible, mecanismos para facilitar la coexistencia de
las actividades mencionadas en el presente transitorio con otras que realicen el Estado o los particulares.
Noveno.
Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto del presente Decreto, el Congreso de la
Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico, a fin de establecer que los contratos y las
asignaciones que el Estado suscriba con empresas productivas del Estado o con particulares para llevar
a cabo, por cuenta de la Nación, las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los