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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
24 de 262
La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad
judicial.
Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los
reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta
y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese
impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y
seis horas.
Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no
podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.
Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos
gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.
El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en
los supuestos y condiciones que fije la ley.
El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la
Corte Penal Internacional.
La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los
Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla
efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las
respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad
pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y
respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio
Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para
cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública,
que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
a)
La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y
certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y
desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados
y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
b)
El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de
seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no
ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.
c)
La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.
d)
Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de
evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad
pública.
e)
Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las
entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.
Artículo reformado DOF 03-02-1983, 31-12-1994, 03-07-1996, 20-06-2005, 18-06-2008