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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
238 de 262
Quinto
. Las empresas productivas del Estado que cuenten con una asignación o suscriban un
contrato para realizar actividades de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos sólidos,
líquidos o gaseosos, así como los particulares que suscriban un contrato con el Estado o alguna de sus
empresas productivas del Estado, para el mismo fin, conforme a lo establecido en el presente Decreto,
podrán reportar para efectos contables y financieros la asignación o contrato correspondiente y sus
beneficios esperados, siempre y cuando se afirme en las asignaciones o contratos que el petróleo y todos
los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, que se encuentren en el subsuelo, son propiedad de la
Nación.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios durante el periodo de transición a que se refiere el transitorio tercero del presente Decreto.
Sexto.
La Secretaría del ramo en materia de Energía, con la asistencia técnica de la Comisión
Nacional de Hidrocarburos, será la encargada de adjudicar a Petróleos Mexicanos las asignaciones a que
se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución.
El organismo deberá someter a consideración de la Secretaría del ramo en materia de Energía la
adjudicación de las áreas en exploración y los campos que estén en producción, que esté en capacidad
de operar, a través de asignaciones. Para lo anterior, deberá acreditar que cuenta con las capacidades
técnicas, financieras y de ejecución necesarias para explorar y extraer los hidrocarburos de forma
eficiente y competitiva. La solicitud se deberá presentar dentro de los noventa días naturales siguientes a
la entrada en vigor del presente Decreto.
La Secretaría del ramo en materia de Energía revisará la solicitud, con la asistencia técnica de la
Comisión Nacional de Hidrocarburos, y emitirá la resolución correspondiente dentro del plazo de ciento
ochenta días naturales posteriores a la fecha de la solicitud de Petróleos Mexicanos, estableciendo en la
misma la superficie, profundidad y vigencia de las asignaciones procedentes. Lo anterior tomando en
cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
a)
Para asignaciones de exploración de hidrocarburos: en las áreas en las que, a la fecha de
entrada en vigor del presente Decreto, Petróleos Mexicanos haya realizado descubrimientos
comerciales o inversiones en exploración, será posible que, con base en su capacidad de
inversión y sujeto a un plan claramente establecido de exploración de cada área asignada,
continúe con los trabajos en un plazo de tres años, prorrogables por un período máximo de dos
años en función de las características técnicas del campo de que se trate y del cumplimiento de
dicho plan de exploración, y en caso de éxito, que continúe con las actividades de extracción. De
no cumplirse con el plan de exploración, el área en cuestión deberá revertirse al Estado.
b)
Para asignaciones de extracción de hidrocarburos: Petróleos Mexicanos mantendrá sus derechos
en cada uno de los campos que se encuentren en producción a la fecha de entrada en vigor del
presente Decreto. Deberá presentar un plan de desarrollo de dichos campos que incluya
descripciones de los trabajos e inversiones a realizar, justificando su adecuado aprovechamiento
y una producción eficiente y competitiva.
Para la determinación de las características establecidas en cada asignación de extracción de
hidrocarburos se considerará la coexistencia de distintos campos en un área determinada. Con base en
lo anterior, se podrá establecer la profundidad específica para cada asignación, de forma que las
actividades extractivas puedan ser realizadas, por separado, en aquellos campos que se ubiquen en una
misma área pero a diferente profundidad, con el fin de maximizar el desarrollo de recursos prospectivos
en beneficio de la Nación.