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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
232 de 262
edificios e instalaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Las
entidades federativas harán lo propio en el ámbito de su competencia.
DÉCIMO QUINTO.
La Comisión Federal de Electricidad cederá totalmente a Telecomunicaciones de
México su concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones y le
transferirá todos los recursos y equipos necesarios para la operación y explotación de dicha concesión,
con excepción de la fibra óptica, derechos de vía, torres, postería, edificios e instalaciones que quedarán
a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, garantizando a Telecomunicaciones de México el acceso
efectivo y compartido a dicha infraestructura para su aprovechamiento eficiente, a fin de lograr el
adecuado ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus objetivos. Telecomunicaciones de México
tendrá atribuciones y recursos para promover el acceso a servicios de banda ancha, planear, diseñar y
ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura
nacional, así como la comunicación vía satélite y la prestación del servicio de telégrafos. Lo anterior, de
conformidad con los lineamientos y acuerdos emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
DÉCIMO SEXTO.
El Estado, a través del Ejecutivo Federal, en coordinación con el Instituto Federal
de Telecomunicaciones, garantizará la instalación de una red pública compartida de telecomunicaciones
que impulse el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios de
telecomunicaciones, de conformidad con los principios contenidos en el artículo 6o., Apartado B, fracción
II del presente Decreto y las características siguientes:
I.
Iniciará la instalación antes de que concluya el año 2014, y estará en operación antes de que
concluya el año 2018;
II.
Contemplará el aprovechamiento de al menos 90 MHz del espectro liberado por la transición a la
Televisión Digital Terrestre (banda 700 MHz), de los recursos de la red troncal de fibra óptica de la
Comisión Federal de Electricidad y de cualquier otro activo del Estado que pueda utilizarse en la
instalación y la operación de la red compartida;
III.
Podrá contemplar inversión pública o privada, identificando las necesidades presupuestales y, en
su caso, las previsiones que deba aprobar la Cámara de Diputados;
IV.
Asegurará que ningún prestador de servicios de telecomunicaciones tenga influencia en la
operación de la red;
V.
Asegurará el acceso a los activos requeridos para la instalación y operación de la red, así como el
cumplimiento de su objeto y obligaciones de cobertura, calidad y prestación no discriminatoria de
servicios;
VI.
Operará bajo principios de compartición de toda su infraestructura y la venta desagregada de todos
sus servicios y capacidades, y prestará exclusivamente servicios a las empresas comercializadoras y
operadoras de redes de telecomunicaciones, bajo condiciones de no discriminación y a precios
competitivos. Los operadores que hagan uso de dicha compartición y venta desagregada se obligarán a
ofrecer a los demás operadores y comercializadores las mismas condiciones que reciban de la red
compartida, y
VII.
Promoverá que la política tarifaria de la red compartida fomente la competencia y que asegure la
reinversión de utilidades para la actualización, el crecimiento y la cobertura universal.
El Ejecutivo Federal, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, incluirá en los
instrumentos programáticos respectivos, las acciones necesarias para el desarrollo de la red a que se
refiere este artículo.