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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
233 de 262
DÉCIMO SÉPTIMO.
En el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, el Ejecutivo
Federal incluirá en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales y
especiales conducentes las siguientes acciones:
I.
El crecimiento de la red troncal prevista en el artículo Décimo Sexto Transitorio de este Decreto, ya
sea mediante inversión pública, privada o mixta, para asegurar la máxima cobertura de servicios a la
población;
II.
Un programa de banda ancha en sitios públicos que identifique el número de sitios a conectar cada
año, hasta alcanzar la cobertura universal;
III.
Un estudio pormenorizado que identifique el mayor número posible de sitios públicos federales,
ductos, postería y derechos de vía que deberán ser puestos a disposición de los operadores de
telecomunicaciones y radiodifusión para agilizar el despliegue de sus redes. El programa deberá incluir la
contraprestación que los concesionarios deberán pagar por el aprovechamiento correspondiente, bajo
principios de acceso no discriminatorio y precios que promuevan el cumplimiento del derecho a que se
refiere el artículo 6o., párrafo tercero, de la Constitución, siempre y cuando el concesionario ofrezca las
mismas condiciones en el acceso a su propia infraestructura;
IV.
Un programa de trabajo para dar cabal cumplimiento a la política para la transición a la Televisión
Digital Terrestre y los recursos presupuestales necesarios para ello, y
V.
Un Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico que, de manera enunciativa y no limitativa,
incluirá lo siguiente:
a)
Un programa de trabajo para garantizar el uso óptimo de las bandas 700 MHz y 2.5 GHz bajo
principios de acceso universal, no discriminatorio, compartido y continuo, y
b)
Un programa de trabajo para reorganizar el espectro radioeléctrico a estaciones de radio y
televisión.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá realizar las acciones necesarias para contribuir con
los objetivos y metas fijados en el Plan Nacional de Desarrollo y demás instrumentos programáticos,
relacionados con los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.
DÉCIMO OCTAVO.
Los derechos laborales de los trabajadores que presten sus servicios en las
empresas y organismos dedicados a las actividades que comprende el presente Decreto se respetarán
en todo momento de conformidad con la ley.
México, D.F., a 22 de mayo de 2013.- Sen.
Ernesto Cordero Arroyo
, Presidente.- Dip.
Cristina
González Cruz
, Secretaria.- Rúbricas.
"
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de junio de dos
mil trece.-
Enrique Peña Nieto
.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
Miguel Ángel Osorio Chong
.-
Rúbrica.