Página 231 - CONSTITUCION-POLITICA-DE-LOS-ESTADOS-UNIDOS-MEXICANOS-

Versión de HTML Básico

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
231 de 262
DÉCIMO.
Los medios públicos que presten el servicio de radiodifusión deberán contar con
independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas
claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de
financiamiento; pleno acceso a tecnologías, y reglas para la expresión de diversidades ideológicas,
étnicas y culturales.
DÉCIMO PRIMERO.
Para que la publicidad en radio y televisión sea equilibrada, la ley dotará al
Instituto Federal de Telecomunicaciones de atribuciones para vigilar el cumplimiento de los tiempos
máximos que la misma señale para la transmisión de mensajes comerciales.
La ley deberá asegurar que la programación dirigida a la población infantil respete los valores y
principios a que se refiere el artículo 3o. de la Constitución, así como las normas en materia de salud y
establecerá lineamientos específicos que regulen la publicidad pautada en la programación destinada al
público infantil. El Instituto contará con facultades para supervisar su cumplimiento.
Asimismo, corresponderá al Instituto resolver cualquier desacuerdo en materia de retransmisión de
contenidos, con excepción de la materia electoral.
DÉCIMO SEGUNDO.
El Consejo de la Judicatura Federal deberá establecer Tribunales Colegiados
de Circuito y Juzgados de Distrito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y
telecomunicaciones, en un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto.
El Consejo de la Judicatura Federal emitirá acuerdos de carácter general en los que se preverán la
forma de asignación de los asuntos y la rotación de jueces y magistrados especializados que conocerán
de los mismos, así como las medidas pertinentes para garantizar la independencia, objetividad e
imparcialidad de los juzgados y tribunales a que se refiere el párrafo anterior.
DÉCIMO TERCERO.
La Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación,
aprobará las disposiciones necesarias para dotar de suficiencia presupuestaria a los órganos reguladores
a que se refiere este Decreto para el desempeño de sus funciones, así como las previsiones
presupuestarias para el buen funcionamiento del organismo a que se refiere el artículo 6o., Apartado B,
fracción V, de la Constitución.
DÉCIMO CUARTO.
El Ejecutivo Federal tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal, en
la que se incluirán los objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad,
tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de
gobierno digital, gobierno y datos abiertos, fomento a la inversión pública y privada en aplicaciones de
telesalud, telemedicina y Expediente Clínico Electrónico y desarrollo de aplicaciones, sistemas y
contenidos digitales, entre otros aspectos.
Dicha política tendrá, entre otras metas, que por lo menos 70 por ciento de todos los hogares y 85 por
ciento de todas las micros, pequeñas y medianas empresas a nivel nacional, cuenten con accesos con
una velocidad real para descarga de información de conformidad con el promedio registrado en los
países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Esta característica
deberá ser ofrecida a precios competitivos internacionalmente.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá realizar las acciones necesarias para contribuir con
los objetivos de la política de inclusión digital universal.
Asimismo, el Ejecutivo Federal elaborará las políticas de radiodifusión y telecomunicaciones del
Gobierno Federal y realizará las acciones tendientes a garantizar el acceso a Internet de banda ancha en