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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
228 de 262
Comisionados nombrados en cada uno de esos órganos concluirán su encargo el último día de febrero de
los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.
El Ejecutivo Federal, al someter los nombramientos a la ratificación del Senado de la República,
señalará los periodos respectivos.
Para los nombramientos de los primeros Comisionados, tanto de la Comisión Federal de Competencia
Económica como del Instituto Federal de Telecomunicaciones, deberá observarse lo siguiente:
I.
El Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 28 de la Constitución deberá enviar al Ejecutivo
Federal las listas de aspirantes respectivas, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada
en vigor del presente Decreto;
II.
Una vez recibidas las listas, el Ejecutivo Federal deberá remitir sus propuestas al Senado de la
República dentro de los diez días naturales siguientes;
III.
El Senado de la República, una vez reunido, contará con un plazo de diez días naturales para
resolver sobre la propuesta, y
IV.
En caso de que respecto de una misma vacante el Senado de la República no apruebe en dos
ocasiones la designación del Ejecutivo Federal, corresponderá a éste la designación directa del
comisionado respectivo, a partir de la lista de aspirantes presentada por el Comité de Evaluación a que
se refiere el artículo 28 de la Constitución.
SÉPTIMO.
En tanto se integran los órganos constitucionales conforme a lo dispuesto en el artículo
Sexto Transitorio, continuarán en sus funciones, conforme al marco jurídico vigente a la entrada en vigor
del presente Decreto, los órganos desconcentrados Comisión Federal de Competencia y Comisión
Federal de Telecomunicaciones. Los recursos humanos, financieros y materiales de los órganos
desconcentrados referidos pasarán a los órganos constitucionales que se crean por virtud de este
Decreto.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la integración de la Comisión Federal de Competencia
Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, continuarán su trámite ante estos órganos en
términos de la legislación aplicable al momento de su inicio. Las resoluciones que recaigan en estos
procedimientos, sólo podrán ser impugnadas en términos de lo dispuesto por el presente Decreto
mediante juicio de amparo indirecto.
Asimismo, los juicios y recursos en trámite, continuarán hasta su conclusión conforme a la legislación
vigente a la entrada en vigor del presente Decreto.
Si no se hubieren realizado las adecuaciones al marco jurídico previstas en el artículo Tercero
Transitorio a la fecha de la integración de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto
Federal de Telecomunicaciones, éstos ejercerán sus atribuciones conforme a lo dispuesto por el presente
Decreto y, en lo que no se oponga a éste, en las leyes vigentes en materia de competencia económica,
radiodifusión y telecomunicaciones.
OCTAVO.
Una vez constituido el Instituto Federal de Telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en
el artículo Sexto Transitorio, deberá observarse lo siguiente:
I.
Los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida están obligados a permitir a
los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal, de manera gratuita y no
discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin
modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde.