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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
227 de 262
VIII.
Determinar los criterios conforme a los cuales el Instituto Federal de Telecomunicaciones
otorgará las autorizaciones para el acceso a la multiprogramación, bajo los principios de competencia y
calidad, garantizado el derecho a la información y atendiendo de manera particular la concentración
nacional y regional de frecuencias, incluyendo en su caso, el pago de las contraprestaciones debidas;
IX.
Crear un Consejo Consultivo del Instituto Federal de Telecomunicaciones, integrado por miembros
honorarios y encargado de fungir como órgano asesor en la observancia de los principios establecidos en
los artículos 6o. y 7o. constitucionales, y
X.
Aprobar las leyes, reformas y adiciones que deriven del presente Decreto.
CUARTO.
En el mismo plazo referido en el artículo anterior, el Congreso de la Unión deberá expedir
un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente, el uso, aprovechamiento y explotación
del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de
radiodifusión y telecomunicaciones.
La ley establecerá que las concesiones serán únicas, de forma que los concesionarios puedan prestar
todo tipo de servicios a través de sus redes, siempre que cumplan con las obligaciones y
contraprestaciones que les imponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones y en su caso, las
contraprestaciones correspondientes.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones, una vez que haya determinado los concesionarios que
tienen el carácter de agente económico preponderante en términos de la fracción III del artículo Octavo
Transitorio de este Decreto, establecerá, dentro de los sesenta días naturales siguientes, mediante
lineamientos de carácter general, los requisitos, términos y condiciones que los actuales concesionarios
de radiodifusión, telecomunicaciones y telefonía deberán cumplir para que se les autorice la prestación de
servicios adicionales a los que son objeto de su concesión o para transitar al modelo de concesión única,
siempre que se encuentren en cumplimiento de las obligaciones previstas en las leyes y en sus títulos de
concesión. La autorización a que se refiere este párrafo podrá otorgarse a los agentes económicos
preponderantes sólo cuando se encuentren en cumplimiento de las medidas que se les hayan impuesto
conforme a lo previsto en las fracciones III y IV del artículo Octavo Transitorio de este Decreto. El Instituto
deberá resolver sobre la procedencia o improcedencia de las autorizaciones a que se refiere este párrafo
dentro de los sesenta días naturales siguientes a la presentación de las solicitudes respectivas y, en el
primer caso, determinará las contraprestaciones correspondientes.
QUINTO.
A la entrada en vigor del presente Decreto se permitirá la inversión extranjera directa hasta
el cien por ciento en telecomunicaciones y comunicación vía satélite.
Se permitirá la inversión extranjera directa hasta un máximo del cuarenta y nueve por ciento en
radiodifusión. Dentro de este máximo de inversión extranjera se estará a la reciprocidad que exista en el
país en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente económico que controle en última
instancia a éste, directa o indirectamente.
La transición digital terrestre culminará el 31 de diciembre de 2015. Los Poderes de la Unión estarán
obligados a promover, en el ámbito de sus competencias, la implementación de equipos receptores y
decodificadores necesarios para la adopción de esta política de gobierno garantizando, a su vez, los
recursos presupuestales que resulten necesarios. Los concesionarios y permisionarios están obligados a
devolver, en cuanto culmine el proceso de transición a la televisión digital terrestre, las frecuencias que
originalmente les fueron concesionadas por el Estado, a fin de garantizar el uso eficiente del espectro
radioeléctrico, la competencia y el uso óptimo de la banda de 700 MHz.
SEXTO.
Con el objeto de asegurar el escalonamiento en el cargo de los Comisionados de la Comisión
Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, los primeros