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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
226 de 262
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o.,
7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de telecomunicaciones.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013
ARTÍCULO ÚNICO
. Se
REFORMAN
el párrafo primero del artículo 6o.; el artículo 7o.; el párrafo sexto
del artículo 27; el párrafo segundo del artículo 28; la fracción XVII del artículo 73; la fracción VII del
artículo 78 y el párrafo sexto del artículo 94; y se
ADICIONAN
los párrafos segundo, tercero y cuarto,
pasando el actual párrafo segundo a ser apartado A del párrafo cuarto, y un apartado B al artículo 6o.; los
párrafos decimotercero al trigésimo del artículo 28, y un inciso l) a la fracción I del artículo 105, todos de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.
Las medidas de fomento a la competencia en televisión, radio, telefonía y servicios de
datos, deberán aplicarse en todos los segmentos de forma que se garantice en su conjunto la
competencia efectiva en la radiodifusión y telecomunicaciones.
TERCERO.
El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico conforme
al presente Decreto dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor, y
deberá:
I.
Establecer tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas monopólicas y fenómenos
de concentración;
II.
Regular el organismo público a que se refiere el artículo 6o. que se adiciona en virtud del presente
Decreto. Pasarán a este organismo público los recursos humanos, financieros y materiales del organismo
descentralizado denominado Organismo Promotor de Medios Audiovisuales;
III.
Establecer los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de
radiodifusión, a efecto de que únicamente existan concesiones, asegurando una diversidad de medios
que permita distinguir las concesiones de uso comercial, público, privado y social que incluyen las
comunitarias e indígenas;
IV.
Regular el derecho de réplica;
V.
Establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia;
VI.
Establecer los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente;
VII.
Establecer prohibiciones específicas en materia de subsidios cruzados o trato preferencial,
consistentes con los principios de competencia, para el efecto de que los operadores de radiodifusión o
telecomunicaciones no otorguen subsidios a los servicios que proporcionan, por sí o a través de sus
empresas subsidiarias, filiales, afiliadas o que pertenezcan al mismo grupo de interés económico. Cada
concesionario deberá fijar tarifas mínimas, consistentes con los principios de competencia, para la
emisión de anuncios, las cuales serán presentadas ante la autoridad para su registro público;