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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
218 de 262
DECRETO por el que se adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2012
ARTÍCULO ÚNICO.
Se adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
………
Transitorios
Primero.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.
El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a las leyes secundarias que
correspondan en un plazo máximo de hasta seis meses, contados a partir del día siguiente de la entrada
en vigor del presente Decreto.
Tercero.
Las autoridades federales podrán ejercer la facultad de atracción a que se refiere el presente
Decreto, después de la entrada en vigor de las reformas a la ley secundaria, que al efecto expida el
Honorable Congreso de la Unión.
México, D.F., a 6 de junio de 2012.- Sen.
José González Morfín
, Presidente.- Dip.
Gloria Romero
León
, Secretaria.- Rúbricas.
"
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintidós de junio de
dos mil doce.-
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
Alejandro
Alfonso Poiré Romero
.- Rúbrica.