Página 217 - CONSTITUCION-POLITICA-DE-LOS-ESTADOS-UNIDOS-MEXICANOS-

Versión de HTML Básico

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
217 de 262
DECRETO por el que se declara reformado el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II
y la fracción V del artículo 3o., y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2012
Artículo Primero.
Se reforman el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del
artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
……….
Artículo Segundo.
Se reforma la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
……….
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.
La obligatoriedad del Estado de garantizar la educación media superior, como deber del
mismo de ofrecer un lugar para cursarla a quien teniendo la edad típica hubiera concluido la educación
básica, se realizará de manera gradual y creciente a partir del ciclo escolar 2012-2013 y hasta lograr la
cobertura total en sus diversas modalidades en el país a más tardar en el ciclo escolar 2021-2022, con la
concurrencia presupuestal de la Federación y de las entidades federativas, y en los términos establecidos
en los instrumentos del Sistema Nacional y los Sistemas Estatales de Planeación Democrática del
Desarrollo.
Tercero.
Para dar cumplimiento al principio de obligatoriedad, en los presupuestos federal, de las
entidades federativas y de los municipios, se incluirán los recursos necesarios; asimismo, se establecerán
los mecanismos para impulsar la implementación de presupuestos plurianuales que aseguren a largo
plazo los recursos económicos crecientes para infraestructura de la educación media superior.
Cuarto.
Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de
la Unión y las legislaturas de los estados, deberán adecuar en el ámbito de sus respectivas
competencias, la Ley General de Educación y demás disposiciones legales aplicables en la materia.
México, D.F., a 11 de enero de 2012.- Dip.
Guadalupe Acosta Naranjo
, Presidente.- Dip.
Francisco
Alejandro Moreno Merino
, Secretario.- Sen.
Luis Alberto Villarreal García
, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a ocho de febrero de
dos mil doce.-
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
Alejandro
Alfonso Poiré Romero
.- Rúbrica.