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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
219 de 262
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012
ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN
: el párrafo primero y la fracción II del artículo 35; la fracción III
del artículo 36; el párrafo segundo del artículo 71; la fracción XXVI del artículo 73; el párrafo cuarto de la
fracción VI del artículo 74; la fracción II del artículo 76; las fracciones IV, VI y VII del artículo 78; el artículo
83; los párrafos primero, segundo y tercero (que pasan a ser cuarto y quinto) del artículo 84; los párrafos
primero, segundo y tercero del artículo 85; las fracciones II, III y IV del artículo 89; y la fracción III de la
Base Primera del Apartado C del artículo 122;
SE ADICIONAN
: las fracciones VI, VII y VIII al artículo 35;
una fracción IV y un tercer y cuarto párrafos al artículo 71; una fracción XXIX-Q al artículo 73; los párrafos
segundo y tercero, recorriéndose en su orden los subsecuentes y un último párrafo al artículo 84; un
segundo y tercer párrafos al artículo 87; un octavo párrafo a la fracción II del artículo 116; un inciso o),
recorriéndose en su orden el subsecuente a la fracción V de la Base Primera del Apartado C del artículo
122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Política, para
quedar como sigue:
……….
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.
El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo
dispuesto en el presente Decreto, a más tardar en un año contando a partir de la entrada en vigor del
mismo.
ARTÍCULO TERCERO.
Los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
deberán realizar las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria, derivadas del presente
Decreto en un plazo no mayor a un año, contado a partir de su entrada en vigor.
ARTÍCULO CUARTO.
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
México, D.F., a 18 de julio de 2012.- Sen.
José González Morfín
, Presidente.- Dip.
María de Jesús
Aguirre Maldonado
, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a ocho de agosto de
dos mil doce.-
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
Alejandro
Alfonso Poiré Romero
.- Rúbrica.