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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
189 de 262
Artículo Quinto.
Para los efectos de la renovación escalonada de los Magistrados Electorales de la
Sala Superior y de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a que se
refiere el artículo 99 de esta Constitución, se estará a lo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación.
Artículo Sexto.
Las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán
adecuar su legislación aplicable conforme a lo dispuesto en este Decreto, a más tardar en un año a partir
de su entrada en vigor; en su caso, se observará lo dispuesto en el artículo 105, fracción II, párrafo
cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los Estados que a la entrada en vigor del presente Decreto hayan iniciado procesos electorales o
estén por iniciarlos, realizarán sus comicios conforme lo establezcan sus disposiciones constitucionales y
legales vigentes, pero una vez terminado el proceso electoral deberán realizar las adecuaciones a que se
refiere el párrafo anterior en el mismo plazo señalado, contado a partir del día siguiente de la conclusión
del proceso comicial respectivo.
Artículo Séptimo.
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
México, D.F., a 6 de noviembre de 2007.- Dip.
Ruth Zavaleta Salgado
, Presidenta.- Sen.
Santiago
Creel Miranda
, Presidente.- Dip.
Antonio Xavier López Adame
, Secretario.- Sen.
Adrian Rivera Pérez
,
Secretario.- Rúbricas.
"
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes
de noviembre de dos mil siete.-
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación,
Francisco Javier Ramírez Acuña
.- Rúbrica.