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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
190 de 262
DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2008
Artículo Único.-
Se
REFORMAN
los artículos 74 fracción IV, actuales primer y octavo párrafos; 79
fracciones I y II, y actual quinto párrafo; 122
Apartado C, Base Primera,
fracción V, incisos c) primer
párrafo
y e) y 134 actuales primer y cuarto párrafos; se
ADICIONAN
los artículos 73 fracción XXVIII; 74
fracción VI; 79 segundo párrafo, pasando los actuales segundo a sexto párrafos a ser tercer a séptimo
párrafos, respectivamente, y fracción IV, segundo párrafo; 116 fracción II, párrafos cuarto y quinto; 122,
Apartado C, Base Primera,
fracción V inciso c) tercer párrafo y 134 segundo párrafo, pasando los
actuales segundo a octavo párrafos a ser tercero a noveno párrafos, respectivamente, y se
DEROGA
el
artículo 74 fracción IV, quinto, sexto y séptimo párrafos, pasando el actual octavo párrafo a ser quinto
párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
………
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación, salvo lo previsto en el transitorio tercero siguiente.
SEGUNDO.
El Congreso de la Unión, así como las legislaturas de los Estados y del Distrito Federal,
deberán aprobar las leyes y, en su caso, las reformas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el presente Decreto, a más tardar en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de
entrada en vigor del mismo, salvo en el caso de lo dispuesto en el artículo 74, fracción IV constitucional.
TERCERO.
Las fechas aplicables para la presentación de la Cuenta Pública y el informe del resultado
sobre su revisión, entrarán en vigor a partir de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2008.
CUARTO.
Las Cuentas Públicas anteriores a la correspondiente al ejercicio fiscal 2008 se sujetarán a
lo siguiente:
I.
La Cámara de Diputados, dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor de este
Decreto, deberá concluir la revisión de las Cuentas Públicas correspondientes a los ejercicios fiscales
2002, 2003, 2004 y 2005.
II.
Las Cuentas Públicas correspondientes a los ejercicios fiscales 2006 y 2007 serán revisadas en los
términos de las disposiciones aplicables en la materia antes de la entrada en vigor de este Decreto.
III.
La Cámara de Diputados deberá concluir la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal de
2006 durante el año 2008.
IV.
La Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2007 será presentada a más tardar el 15 de
mayo de 2008, el informe del resultado el 15 de marzo de 2009 y su revisión deberá concluir en 2009.
México, D.F., a 19 de febrero de 2008.- Sen.
Santiago Creel Miranda
, Presidente.- Dip.
Ruth
Zavaleta Salgado,
Presidenta.- Sen.
Gabino Cue Monteagudo
, Secretario.- Dip.
Esmeralda Cardenas
Sanchez
, Secretaria.- Rúbricas.
"
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos