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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
188 de 262
DECRETO que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134
y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007
ÚNICO.
Se reforma el primer párrafo del artículo 6o.; se reforman y adicionan los artículos 41 y 99; se
reforma el párrafo primero del artículo 85; se reforma el párrafo primero del artículo 108; se reforma y
adiciona la fracción IV del artículo 116; se reforma el inciso f) de la fracción V de la Base Primera el
artículo 122; se adicionan tres párrafos finales al artículo 134; y se deroga el párrafo tercero del artículo
97, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
..........
TRANSITORIOS
Artículo Primero.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.
Por única vez el Instituto Federal Electoral deberá establecer, conforme a las
bases legales que se expidan, tope de gastos para campaña presidencial en el año 2008, sólo para
efecto de determinar el monto total del financiamiento privado que podrá obtener anualmente cada
partido político.
Artículo Tercero.
El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las
leyes federales en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del inicio de la vigencia de
este Decreto.
Artículo Cuarto.
Para los efectos de lo establecido en el tercer párrafo de la base V del artículo 41 de
esta Constitución, en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, la Cámara de Diputados procederá a integrar el Consejo General del Instituto Federal
Electoral conforme a las siguientes bases:
a)
Elegirá a un nuevo consejero Presidente, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2013;
llegado el caso, el así nombrado podrá ser reelecto por una sola vez, en los términos de lo
establecido en el citado párrafo tercero del artículo 41 de esta Constitución;
b)
Elegirá, dos nuevos consejeros electorales, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2016.
c)
Elegirá, de entre los ocho consejeros electorales en funciones a la entrada en vigor de este
Decreto, a tres que concluirán su mandato el 15 de agosto de 2008 y a tres que continuarán en
su encargo hasta el 30 de octubre de 2010;
d)
A más tardar el 15 de agosto de 2008, elegirá a tres nuevos consejeros electorales que
concluirán su mandato el 30 de octubre de 2013.
Los consejeros electorales y el consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal
Electoral, en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán en sus cargos hasta en
tanto la Cámara de Diputados da cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Queda sin efectos
el nombramiento de consejeros electorales suplentes del Consejo General del Instituto Federal Electoral
establecido por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de octubre de 2003.