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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
160 de 262
DECRETO por el que se aprueba el diverso por el que se modifica la denominación del
Título Cuarto y se adiciona un segundo párrafo al artículo 113 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2002
TRANSITORIO
Artículo Único.-
El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero del segundo año siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Federación, las entidades federativas y los municipios contarán con el periodo comprendido entre
la publicación del presente Decreto y su entrada en vigor, para expedir las leyes o realizar las
modificaciones necesarias, según sea el caso, a fin de proveer el debido cumplimiento del mismo, así
como para incluir en sus respectivos presupuestos, una partida para hacer frente a su responsabilidad
patrimonial.
La aprobación de la reforma constitucional implicará necesariamente la adecuación a las
disposiciones jurídicas secundarias, tanto en el ámbito federal como en el local, conforme a los criterios
siguientes:
a)
El pago de la indemnización se efectuaría después de seguir los procedimientos para determinar
que al particular efectivamente le corresponde dicha indemnización, y
b)
El pago de la indemnización estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal de
que se trate.
Para la expedición de las leyes o la realización de las modificaciones necesarias para proveer al
debido cumplimiento del decreto, se contaría con el periodo comprendido entre la publicación del decreto
y su entrada en vigor. Según la fecha de aprobación del Decreto y su consiguiente publicación, el citado
periodo no sería menor a un año ni mayor a dos.
SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA
UNION.- México, D.F., a 15 de mayo de 2002.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.-
Dip. Manuel Añorve Baños, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes
de junio de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel
Miranda.- Rúbrica.