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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
159 de 262
DECRETO por el que se aprueba el diverso por el que se adicionan un segundo y tercer
párrafos al artículo 1o., se reforma el artículo 2o., se deroga el párrafo primero del
artículo 4o.; y se adicionan un sexto párrafo al artículo 18, y un último párrafo a la
fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001
TRANSITORIOS
Artículo Primero.-
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.-
Al entrar en vigor estas reformas, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de
las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones a las leyes federales y constituciones locales
que procedan y reglamenten lo aquí estipulado.
Artículo Tercero.-
Para establecer la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales
deberá tomarse en consideración, cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidades
indígenas, a fin de propiciar su participación política.
Artículo Cuarto.-
El titular del Poder Ejecutivo Federal dispondrá que el texto íntegro de la exposición
de motivos y del cuerpo normativo del presente decreto, se traduzca a las lenguas de los pueblos
indígenas del país y ordenará su difusión en sus comunidades.
SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA
UNION.- México, D.F., a 18 de julio de 2001.- Sen. Fidel Herrera Beltrán, Vicepresidente en funciones de
Presidente.- Sen. Susana Sthepenson Pérez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes
de agosto de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago
Creel Miranda.- Rúbrica.