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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
153 de 262
DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 102 apartado B de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999
TRANSITORIOS
Artículo Primero.-
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Artículo Segundo.-
Los actuales integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos, continuarán en su encargo hasta concluir el período para el que fueron designados,
pudiendo, en su caso, ser propuestos y elegidos para un segundo período en los términos de lo dispuesto
por el quinto párrafo del apartado B del Artículo 102 que se reforma por este Decreto.
Artículo Tercero.-
En un plazo máximo de sesenta días, la Cámara de Senadores o, en su caso, la
Comisión Permanente del Congreso de la Unión, deberá elegir al Presidente de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, conforme al procedimiento dispuesto por el apartado B del Artículo 102 que se
reforma por este Decreto. Para tal efecto, se observarán las siguientes reglas:
A
.- La Comisión correspondiente de la Cámara de Senadores procederá a realizar una amplia
auscultación entre las organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad,
así como entre los organismos públicos y privados promotores o defensores de los Derechos Humanos.
B
.- Con base en la auscultación antes señalada, la Comisión podrá proponer la ratificación de la
actual Titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos o, en su caso, integrar una terna de
candidatos.
Artículo Cuarto.-
En tanto el Congreso de la Unión expide las reformas a la Ley de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos, ésta ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto
por el presente Decreto y la ley reglamentaria vigente hasta dicha expedición.
Artículo Quinto.-
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA
UNION.- México, D.F., a 18 de agosto de 1999.- Sen. María de los Angeles Moreno Uriegas, Presidenta.-
Dip. A. Mónica García Velázquez, Secretaria.- Sen. Porfirio Camarena Castro, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días del mes
de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El
Secretario de Gobernación, Diódoro Carrasco Altamirano.- Rúbrica.