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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
152 de 262
DECRETO por el que se declaran reformados los artículos 73, 74, 78 y 79 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1999
TRANSITORIOS
Artículo Primero.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los siguientes transitorios.
Artículo Segundo.-
La entidad de fiscalización superior de la Federación iniciará sus funciones el 1
de enero del año 2000. La revisión de la Cuenta Pública y las funciones de fiscalización a que se refieren
las fracciones I a IV del artículo 79 reformado por este Decreto, se llevarán a cabo, en los términos del
propio Decreto, a partir de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al año 2001.
La entidad de fiscalización superior de la Federación revisará la Cuenta Pública de los años 1998,
1999 y 2000 conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de este Decreto.
Las referencias que se hacen en dichas disposiciones a la Contaduría Mayor de Hacienda de la
Cámara de Diputados, se entenderán hechas a la entidad de fiscalización superior de la Federación.
Artículo Tercero.-
En tanto la entidad de fiscalización superior de la Federación no empiece a ejercer
las atribuciones a que se refiere este Decreto, la Contaduría Mayor de Hacienda continuará ejerciendo las
atribuciones que actualmente tiene conforme al artículo 74, fracción IV, de la Constitución, su Ley
Orgánica y demás disposiciones jurídicas aplicables vigentes hasta antes de la entrada en vigor del
presente Decreto.
Los servidores públicos de la Contaduría Mayor de Hacienda no serán afectados en forma alguna en
sus derechos laborales con motivo de la entrada en vigor de este Decreto y de las leyes que en
consecuencia se emitan.
Una vez creada la entidad de fiscalización superior de la Federación, todos los recursos humanos,
materiales y patrimoniales en general de la Contaduría Mayor de Hacienda, pasarán a formar parte de
dicha entidad.
Artículo Cuarto.-
El Contador Mayor de Hacienda será titular de la entidad de fiscalización superior
de la Federación hasta el 31 de diciembre de 2001; podrá ser ratificado para continuar en dicho encargo
hasta completar el período de ocho años a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución."
SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA
UNION.- México, D.F., a 14 de julio de 1999.- Sen. María de los Angeles Moreno Uriegas, Presidenta.-
Sen. Porfirio Camarena Castro, Secretario.- Sen. Francisco Xavier Salazar Sáenz, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del
mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario
de Gobernación, Diódoro Carrasco Altamirano.- Rúbrica.