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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
144 de 262
Artículo Décimo Primero.-
El Congreso de la Unión conservará la facultad de legislar, en el ámbito
local, en las materias de orden común, civil y penal para el Distrito Federal, en tanto se expidan los
ordenamientos de carácter federal correspondientes, a cuya entrada en vigor, corresponderá a la
Asamblea de Representantes legislar sobre el particular, en los términos del presente Decreto.