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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
14 de 262
La ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer el organismo garante para
asegurar el cumplimiento de sus decisiones.
Toda autoridad y servidor público estará obligado a coadyuvar con el organismo garante y sus
integrantes para el buen desempeño de sus funciones.
El organismo garante coordinará sus acciones con la entidad de fiscalización superior de la
Federación, con la entidad especializada en materia de archivos y con el organismo encargado
de regular la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica,
así como con los organismos garantes de los estados y el Distrito Federal, con el objeto de
fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano.
Fracción adicionada DOF 07-02-2014
B.
En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:
I.
El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el
conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.
II.
Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado
garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura
universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
III.
La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que
sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda
la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de
los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de
esta Constitución.
IV.
Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística
o noticiosa; se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de
los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de
los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la
libertad de expresión y de difusión.
V.
La ley establecerá un organismo público descentralizado con autonomía técnica, operativa, de
decisión y de gestión, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro,
a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades de la
Federación, a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural
y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva,
oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, y dar espacio a las obras de producción
independiente, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que
fortalezcan la vida democrática de la sociedad.
El organismo público contará con un Consejo Ciudadano con el objeto de asegurar su
independencia y una política editorial imparcial y objetiva. Será integrado por nueve consejeros
honorarios que serán elegidos mediante una amplia consulta pública por el voto de dos terceras
partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión
Permanente. Los consejeros desempeñarán su encargo en forma escalonada, por lo que
anualmente serán sustituidos los dos de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen
ratificados por el Senado para un segundo periodo.
El Presidente del organismo público será designado, a propuesta del Ejecutivo Federal, con el
voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus