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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
15 de 262
recesos, de la Comisión Permanente; durará en su encargo cinco años, podrá ser designado
para un nuevo periodo por una sola vez, y sólo podrá ser removido por el Senado mediante la
misma mayoría.
El Presidente del organismo presentará anualmente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la
Unión un informe de actividades; al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los
términos que dispongan las leyes.
VI.
La ley establecerá los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, así
como los mecanismos para su protección.
Apartado con fracciones adicionado DOF 11-06-2013
Artículo reformado DOF 06-12-1977
Artículo 7o.
Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier
medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de
controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y
aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la
información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no
tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún
caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como
instrumento del delito.
Artículo reformado DOF 11-06-2013
Artículo 8o.
Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición,
siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo
podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene
obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Artículo original DOF 05-02-1917
Artículo 9o.
No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier
objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los
asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer
una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra
ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que
se desee.
Artículo original DOF 05-02-1917
Artículo 10.
Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su
domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de
las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley
federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los
habitantes la portación de armas.
Artículo reformado DOF 22-10-1971
Artículo 11.
Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su
territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros
requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad
judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que