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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
138 de 262
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las
Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
Párrafo adicionado DOF 21-10-1966
Título Noveno
De la Inviolabilidad de la Constitución
Artículo 136.
Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se
interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno
contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá
su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados,
así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a
ésta.
Artículo original DOF 05-02-1917
Artículos Transitorios
Artículo Primero.
Esta Constitución se publicará desde luego y con la mayor solemnidad se
protestará guardarla y hacerla guardar en toda la República; pero con excepción de las disposiciones
relativas a las elecciones de los Supremos Poderes Federales y de los Estados, que desde luego entran
en vigor, no comenzará a regir sino desde el día 1o. de Mayo de 1917, en cuya fecha deberá instalarse
solemnemente el Congreso Constitucional y prestar la protesta de ley el ciudadano que resultare electo
en las próximas elecciones para ejercer el cargo de Presidente de la República.
En las elecciones a que debe convocarse, conforme al artículo siguiente, no regirá la fracción V del
artículo 82; ni será impedimento para ser diputado o senador, estar en servicio activo en el Ejército,
siempre que no se tenga mando de fuerza en el distrito electoral respectivo; tampoco estarán impedidos
para poder ser electos al próximo Congreso de la Unión, los Secretarios y Subsecretarios de Estado,
siempre que éstos se separen definitivamente de sus puestos el día que se expida la convocatoria
respectiva.
Artículo original DOF 05-02-1917
Artículo Segundo.
El Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, inmediatamente que se publique
esta Constitución, convocará a elecciones de Poderes Federales, procurando que éstas se efectúen de
tal manera que el Congreso quede constituído en tiempo oportuno, a fin de que hecho el cómputo de los
votos emitidos en las elecciones presidenciales, pueda declararse quién es la persona designada como
Presidente de la República, a efecto de que pueda cumplirse lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo original DOF 05-02-1917
Artículo Tercero.
El próximo período constitucional comenzará a contarse, para los Diputados y
Senadores, desde el primero de septiembre próximo pasado, y para el Presidente de la República, desde
el 1o. de Diciembre de 1916.
Artículo original DOF 05-02-1917
Artículo Cuarto.
Los Senadores que en las próximas elecciones llevaren el número par, sólo durarán
dos años en el ejercicio de su encargo, para que la Cámara de Senadores pueda renovarse en lo
sucesivo, por mitad cada dos años.
Artículo original DOF 05-02-1917
Artículo Quinto.
El Congreso de la Unión elegirá a los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, en el mes de mayo próximo para que este alto Cuerpo quede solemnemente instalado el
primero de Junio.