Página 139 - CONSTITUCION-POLITICA-DE-LOS-ESTADOS-UNIDOS-MEXICANOS-

Versión de HTML Básico

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
139 de 262
En estas elecciones no regirá el artículo 96 en lo relativo a las propuestas de candidatos por las
Legislaturas locales; pero los nombrados lo serán sólo para el primer período de dos años que establece
el artículo 94.
Artículo original DOF 05-02-1917
Artículo Sexto.
El Congreso de la Unión tendrá un período extraordinario de sesiones que comenzará
el 15 de abril de 1917, para erigirse en Colegio Electoral, hacer el cómputo de votos y calificar las
elecciones de Presidente de la República, haciendo la declaratoria respectiva; y además, para expedir la
ley Orgánica de los Tribunales de Circuito y de Distrito, la ley Orgánica de los Tribunales del Distrito
Federal y Territorios, a fin de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haga inmediatamente los
nombramientos de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, y el mismo Congreso de la Unión las
elecciones de Magistrados, Jueces de primera Instancia del Distrito Federal y Territorios; expedirá
también todas las leyes que consultare el Poder Ejecutivo de la Nación. Los Magistrados de Circuito y los
Jueces de Distrito, y los Magistrados y Jueces del Distrito Federal y Territorios, deberán tomar posesión
de su cargo antes del 1o. de Julio de 1917, cesando entonces los que hubieren sido nombrados por el
actual Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación.
Artículo original DOF 05-02-1917
Artículo Séptimo.
Por esta vez, el cómputo de los votos para Senadores se hará por la Junta
Computadora del Primer Distrito Electoral de cada Estado o Distrito Federal, que se formará para la
computación de los votos de diputados, expidiéndose por dicha junta a los senadores electos, las
credenciales correspondientes.
Artículo original DOF 05-02-1917
Artículo Octavo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolverá los amparos que estuvieren
pendientes, sujetándose a las leyes actuales en vigor.
Artículo original DOF 05-02-1917
Artículo Noveno.
El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de
la Unión, queda facultado para expedir la ley electoral, conforme a la cual deberán celebrarse, esta vez,
las elecciones para integrar los Poderes de la Unión.
Artículo original DOF 05-02-1917
Artículo Décimo.
Los que hubieren figurado en el Gobierno emanado de la rebelión, contra el legítimo
de la República, o cooperado a aquélla, combatiendo después con las armas en la mano, o sirviendo
empleos o cargos de las facciones que han atacado al Gobierno Constitucionalista, serán juzgados por
las leyes vigentes, siempre que no hubieren sido indultados por éste.
Artículo original DOF 05-02-1917
Artículo Decimoprimero.
Entre tanto el Congreso de la Unión y los de los Estados legislan sobre los
problemas agrario y obrero, las bases establecidas por esta Constitución para dichas leyes, se pondrán
en vigor en toda la República.
Artículo original DOF 05-02-1917
Artículo Decimosegundo.
Los mexicanos que hayan militado en el Ejército Constitucionalista, los
hijos y viudas de éstos, y las demás personas que hayan prestado servicios a la causa de la Revolución o
a la Instrucción Pública, tendrán preferencia para la adquisición de fracciones a que se refiere el artículo
27 y derecho a los descuentos que las leyes señalarán.
Artículo original DOF 05-02-1917
Artículo Decimotercero.
Quedan extinguidas de pleno derecho las deudas que por razón de trabajo
hayan contraído los trabajadores, hasta la fecha de esta Constitución, con los patronos, sus familiares o
intermediarios.
Artículo original DOF 05-02-1917