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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
137 de 262
Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que
establezcan, respectivamente, la Federación, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar
que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo
anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI y 79.
Párrafo adicionado DOF 07-05-2008
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de
cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de
licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones
solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes.
Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar
dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás
elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las
mejores condiciones para el Estado.
El manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los municipios, el Distrito
Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se sujetará a las bases
de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se
realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de
este artículo.
Párrafo reformado DOF 07-05-2008
Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del
Título Cuarto de esta Constitución.
Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y
sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos
que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
Párrafo adicionado DOF 13-11-2007
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los
poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y
cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines
informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres,
imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Párrafo adicionado DOF 13-11-2007
Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo
previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.
Párrafo adicionado DOF 13-11-2007
Artículo reformado DOF 28-12-1982
Título Octavo
De las Reformas de la Constitución
Artículo 135.
La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o
reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos
terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean
aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.
Párrafo reformado (se suprime la última oración, la cual se reforma y adiciona para quedar como segundo párrafo) DOF 21-10-1966