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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
127 de 262
Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera
de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás
servicios necesarios a la comunidad.
Además, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de
dosicentos
(sic DOF 09-01-1978)
habitantes, deberá reservarse un espacio de
terreno, que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de
mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y
centros recreativos.
Párrafo adicionado DOF 09-01-1978
Queda prohibido en todo centro de trabajo, el establecimiento de expendios de
bebidas embriagantes y de casas de juego de azar.
Párrafo adicionado DOF 09-01-1978
Fracción reformada DOF 14-02-1972
XIII.
Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a
sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria
determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los
patrones deberán cumplir con dicha obligación.
Fracción reformada DOF 09-01-1978
XIV.
Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las
enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de
la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la
indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte
o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo
que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el
patrono contrate el trabajo por un intermediario.
XV.
El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación,
los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su
establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el
uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal
manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores,
y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes
contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;
Fracción reformada DOF 31-12-1974
XVI.
Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa
de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
XVII.
Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas
y los paros.
XVIII.
Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los
diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del
capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con
diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada
para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas
únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las
personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los
establecimientos y servicios que dependan del Gobierno.
Fracción reformada DOF 31-12-1938