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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
126 de 262
a)
Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de
los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba
repartirse entre los trabajadores;
b)
La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios
necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la
economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de
fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe
percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;
c)
La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos
estudios e investigaciones que los justifiquen.
d)
La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas
de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los
trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza
y condiciones particulares;
e)
Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como
base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina
correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones
que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley;
f)
El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la
facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
Fracción reformada DOF 04-11-1933, 21-11-1962
X.
El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo
permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo
representativo con que se pretenda substituir la moneda.
XI.
Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada,
se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las
horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas
diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán
admitidos en esta clase de trabajos.
Fracción reformada DOF 31-12-1974
XII.
Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará
obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los
trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante
las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de
constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de
financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que
adquieran en propiedad tales habitaciones.
Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un
organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y
de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha
ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores
podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.