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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
128 de 262
XIX.
Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario
suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa
aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
XX.
Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión
de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes
de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno.
XXI.
Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo
pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará
abligado
(sic DOF 21-11-1962)
a indemnizar al obrero con el importe de tres meses
de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición
no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si
la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo.
Fracción reformada DOF 21-11-1962
XXII.
El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una
asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado,
a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres
meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido
de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización.
Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres
meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por
recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres,
hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los
malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el
consentimieto
(sic DOF 21-11-1962)
o tolerancia de él.
Fracción reformada DOF 21-11-1962
XXIII.
Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el
último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los
casos de concurso o de quiebra.
XXIV.
De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus
asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en
ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán
exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un
mes.
XXV.
El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se
efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución
oficial o particular.
En la prestación de este servicio se tomará en cuenta la demanda de trabajo y, en
igualdad de condiciones, tendrán prioridad quienes representen la única fuente de
ingresos en su familia.
Fracción reformada DOF 31-12-1974
XXVI.
Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero,
deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el Cónsul de
la Nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que además de las