Página 123 - CONSTITUCION-POLITICA-DE-LOS-ESTADOS-UNIDOS-MEXICANOS-

Versión de HTML Básico

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
123 de 262
Para cubrir las vacantes de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal someterá la propuesta respectiva a la decisión de la
Asamblea Legislativa. Los Magistrados ejercerán el cargo durante seis años y podrán
ser ratificados por la Asamblea; y si lo fuesen, sólo podrán ser privados de sus puestos
en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
II.
La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia, de los
juzgados y demás órganos judiciales, estará a cargo del Consejo de la Judicatura del
Distrito Federal. El Consejo de la Judicatura tendrá siete miembros, uno de los cuales
será el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo.
Los miembros restantes serán: un Magistrado y dos jueces elegidos por mayoría de
votos de las dos terceras partes del Pleno de Magistrados; uno designado por el Jefe
del Gobierno del Distrito Federal y otros dos nombrados por la Asamblea Legislativa.
Todos los Consejeros deberán reunir los requisitos exigidos para ser Magistrado y
serán personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa,
honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los elegidos
por el Pleno de Magistrados deberán gozar, además, con reconocimiento por sus
méritos profesionales en el ámbito judicial. Durarán cinco años en su cargo; serán
sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.
El Consejo designará a los jueces del Distrito Federal, en los términos que las
disposiciones prevean en materia de carrera judicial. También determinará el número y
especialización por materia de las salas del tribunal y juzgados que integran el Poder
Judicial del Distrito Federal, de conformidad con lo que establezca el propio Consejo.
Fracción reformada DOF 27-04-2010
lll.
Se determinarán las atribuciones y las normas de funcionamiento del Consejo de la
Judicatura, tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 100 de esta Constitución;
lV.
Se fijarán los criterios conforme a los cuales la ley orgánica establecerá las normas
para la formación y actualización de funcionarios, así como del desarrollo de la carrera
judicial;
V.
Serán aplicables a los miembros del Consejo de la Judicatura, así como a los
magistrados y jueces, los impedimentos y sanciones previstos en el artículo 101 de esta
Constitución;
Vl.
El Consejo de la Judicatura elaborará el presupuesto de los tribunales de justicia en la
entidad y lo remitirá al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su inclusión en el
proyecto de presupuesto de egresos que se presente a la aprobación de la Asamblea
Legislativa.
BASE QUINTA.-
Existirá un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que tendrá plena
autonomía para dirimir las controversias entre los particulares y las autoridades de la
Administración Pública local del Distrito Federal.
Se determinarán las normas para su integración y atribuciones, mismas que serán
desarrolladas por su ley orgánica.
D.
El Ministerio Público en el Distrito Federal será presidido por un Procurador General de Justicia,
que será nombrado en los términos que señale el Estatuto de Gobierno; este ordenamiento y la
ley orgánica respectiva determinarán su organización, competencia y normas de funcionamiento.