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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
124 de 262
E.
En el Distrito Federal será aplicable respecto del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, lo
dispuesto en la fracción Vll del artículo 115 de esta Constitución. La designación y remoción del
servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública se hará en los
términos que señale el Estatuto de Gobierno.
F.
La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, o en sus recesos, la Comisión Permanente,
podrá remover al Jefe de Gobierno del Distrito Federal por causas graves que afecten las
relaciones con los Poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal. La solicitud de
remoción deberá ser presentada por la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores o de
la Comisión Permanente, en su caso.
G.
Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí, y de
éstas con la federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las
zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 115, fracción VI de
esta Constitución, en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y
restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento
y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos podrán
suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y
participen con apego a sus leyes.
Las comisiones serán constituidas por acuerdo conjunto de los participantes. En el instrumento
de creación se determinará la forma de integración, estructura y funciones.
A través de las comisiones se establecerán:
a)
Las bases para la celebración de convenios, en el seno de las comisiones, conforme a las
cuales se acuerden los ámbitos territoriales y de funciones respecto a la ejecución y
operación de obras, prestación de servicios públicos o realización de acciones en las
materias indicadas en el primer párrafo de este apartado;
b)
Las bases para establecer, coordinadamente por las partes integrantes de las comisiones,
las funciones específicas en las materias referidas, así como para la aportación común de
recursos materiales, humanos y financieros necesarios para su operación; y
c)
Las demás reglas para la regulación conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas
conurbadas, prestación de servicios y realización de acciones que acuerden los integrantes
de las comisiones.
H.
Las prohibiciones y limitaciones que esta Constitución establece para los Estados se aplicarán
para las autoridades del Distrito Federal.
Artículo reformado DOF 25-10-1993, 31-12-1994. Fe de erratas al artículo DOF 03-01-1995. Artículo reformado DOF 22-08-1996
Título Sexto
Del Trabajo y de la Previsión Social
Artículo 123.
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán
la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
Párrafo adicionado DOF 19-12-1978. Reformado DOF 18-06-2008
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo,
las cuales regirán:
Párrafo reformado DOF 06-09-1929, 05-12-1960. Reformado y reubicado DOF 19-12-1978. Reformado DOF 18-06-2008