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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
122 de 262
encargo. La renuncia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal sólo podrá aceptarse por
causas graves. Las licencias al cargo se regularán en el propio Estatuto.
II.
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
a)
Cumplir y ejecutar las leyes relativas al Distrito Federal que expida el Congreso de
la Unión, en la esfera de competencia del órgano ejecutivo a su cargo o de sus
dependencias;
b)
Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida la Asamblea Legislativa,
proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la
expedición de reglamentos, decretos y acuerdos. Asimismo, podrá hacer
observaciones a las leyes que la Asamblea Legislativa le envíe para su
promulgación, en un plazo no mayor de diez días hábiles. Si el proyecto observado
fuese confirmado por mayoría calificada de dos tercios de los diputados presentes,
deberá ser promulgado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
c)
Presentar iniciativas de leyes o decretos ante la Asamblea Legislativa;
d)
Nombrar y remover libremente a los servidores públicos dependientes del órgano
ejecutivo local, cuya designación o destitución no estén previstas de manera
distinta por esta Constitución o las leyes correspondientes;
e)
Ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública de
conformidad con el Estatuto de Gobierno; y
f)
Las demás que le confiera esta Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes.
BASE TERCERA.-
Respecto a la organización de la Administración Pública local en el
Distrito Federal:
I.
Determinará los lineamientos generales para la distribución de atribuciones entre los
órganos centrales, desconcentrados y descentralizados;
II.
Establecerá los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones
territoriales en que se divida el Distrito Federal.
Asimismo fijará los criterios para efectuar la división territorial del Distrito Federal, la
competencia de los órganos político-administrativos correspondientes, la forma de
integrarlos, su funcionamiento, así como las relaciones de dichos órganos con el Jefe
de Gobierno del Distrito Federal.
Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales
serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley.
BASE CUARTA.-
Respecto al Tribunal Superior de Justicia y los demás órganos judiciales
del fuero común:
I.
Para ser magistrado del Tribunal Superior se deberán reunir los mismos requisitos que
esta Constitución exige para los ministros de la Suprema Corte de Justicia; se
requerirá, además, haberse distinguido en el ejercicio profesional o en el ramo judicial,
preferentemente en el Distrito Federal. El Tribunal Superior de Justicia se integrará con
el número de magistrados que señale la ley orgánica respectiva.