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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
121 de 262
públicos; fomento cultural cívico y deportivo; y función social educativa en los
términos de la fracción VIII, del artículo 3o. de esta Constitución;
m)
Expedir la Ley Orgánica de los tribunales encargados de la función judicial del
fuero común en el Distrito Federal, que incluirá lo relativo a las responsabilidades
de los servidores públicos de dichos órganos;
n)
Expedir la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el
Distrito Federal;
ñ)
Legislar en materia del derecho de acceso a la información y protección de datos
personales en posesión de los sujetos obligados del Distrito Federal, así como en
materia de organización y administración de archivos, de conformidad con las
leyes generales que expida el Congreso de la Unión, para establecer las bases,
principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho. El Distrito
Federal contará con un organismo autónomo, imparcial y colegiado responsable
de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos
personales en posesión de los sujetos obligados, contará con personalidad jurídica
y patrimonio propio, así como plena autonomía técnica, de gestión, y capacidad
para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y su organización interna;
Inciso adicionado DOF 07-02-2014
o)
Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal,
ante el Congreso de la Unión;
Inciso reformado y recorrido DOF 07-02-2014
p)
Para establecer en ley los términos y requisitos para que los ciudadanos del
Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa ante la propia Asamblea; y
Inciso adicionado DOF 09-08-2012. Reformado y recorrido DOF 07-02-2014
q)
Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.
Inciso recorrido DOF 09-08-2012, 07-02-2014
BASE SEGUNDA.-
Respecto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal:
I.
Ejercerá su encargo, que durará seis años, a partir del día 5 de diciembre del año de la
elección, la cual se llevará a cabo conforme a lo que establezca la legislación electoral.
Para ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberán reunirse los requisitos que
establezca el Estatuto de Gobierno, entre los que deberán estar: ser ciudadano
mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos con una residencia efectiva de
tres años inmediatamente anteriores al día de la elección si es originario del Distrito
Federal o de cinco años ininterrumpidos para los nacidos en otra entidad; tener cuando
menos treinta años cumplidos al día de la elección, y no haber desempeñado
anteriormente el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal con cualquier carácter.
La residencia no se interrumpe por el desempeño de cargos públicos de la Federación
en otro ámbito territorial.
Para el caso de remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Senado
nombrará, a propuesta del Presidente de la República, un sustituto que concluya el
mandato. En caso de falta temporal, quedará encargado del despacho el servidor
público que disponga el Estatuto de Gobierno. En caso de falta absoluta, por renuncia o
cualquier otra causa, la Asamblea Legislativa designará a un sustituto que termine el