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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
120 de 262
formule una solicitud del Ejecutivo del Distrito Federal suficientemente justificada a
juicio de la Asamblea;
El titular de la entidad de fiscalización del Distrito Federal será electo por las dos
terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa por periodos
no menores a siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia
de control, auditoría financiera y de responsabilidades.
Párrafo adicionado DOF 07-05-2008
d)
Nombrar a quien deba sustituir en caso de falta absoluta, al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal;
e)
Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, el
presupuesto, la contabilidad y el gasto público del Distrito Federal, y la entidad de
fiscalización dotándola de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus
atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y
resoluciones. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de
posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.
Inciso reformado DOF 07-05-2008
f)
Expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres y
auténticas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; sujetándose a las
bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales cumplirán los principios y
reglas establecidos en los incisos b) al o) de la fracción IV del artículo 116 de esta
Constitución, para lo cual las referencias que los incisos j) al m) hacen a
gobernador, diputados locales y ayuntamientos se asumirán, respectivamente,
para Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes
Delegacionales;
Inciso reformado DOF 13-11-2007, 27-12-2013
g)
Legislar en materia de Administración Pública local, su régimen interno y de
procedimientos administrativos;
h)
Legislar en las materias civil y penal; normar el organismo protector de los
derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y
registro público de la propiedad y de comercio;
i)
Normar la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los
servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la prevención y la
readaptación social; la salud y asistencia social; y la previsión social;
j)
Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano,
particularmente en uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección
ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y
estacionamientos; adquisiciones y obra pública; y sobre explotación, uso y
aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal;
k)
Regular la prestación y la concesión de los servicios públicos; legislar sobre los
servicios de transporte urbano, de limpia, turismo y servicios de alojamiento,
mercados, rastros y abasto, y cementerios;
l)
Expedir normas sobre fomento económico y protección al empleo; desarrollo
agropecuario; establecimientos mercantiles; protección de animales; espectáculos