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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
119 de 262
órgano interno a petición de la mayoría de sus miembros o del Jefe de Gobierno del
Distrito Federal;
V.
La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las
siguientes facultades:
a)
Expedir su ley orgánica, la que será enviada al Jefe de Gobierno del Distrito
Federal para el solo efecto de que ordene su publicación;
b)
Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la ley de
ingresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias
para cubrir el presupuesto. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos
deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.
Párrafo reformado DOF 24-08-2009
Los órganos del Distrito Federal, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los
organismos con autonomía reconocida en su Estatuto de Gobierno, deberán incluir
dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las
remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas
propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del
presupuesto de egresos del Distrito Federal, establezcan las disposiciones del
Estatuto de Gobierno y legales aplicables.
Párrafo adicionado DOF 24-08-2009
Dentro de la ley de ingresos, no podrán incorporarse montos de endeudamiento
superiores a los que haya autorizado previamente el Congreso de la Unión para el
financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal.
La facultad de iniciativa respecto de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos
corresponde exclusivamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal. El plazo para
su presentación concluye el 30 de noviembre, con excepción de los años en que
ocurra la elección ordinaria del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en cuyo caso
la fecha límite será el 20 de diciembre.
La Asamblea Legislativa formulará anualmente su proyecto de presupuesto y lo
enviará oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que éste lo
incluya en su iniciativa.
Serán aplicables a la hacienda pública del Distrito Federal, en lo que no sea
incompatible con su naturaleza y su régimen orgánico de gobierno, las
disposiciones contenidas en el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del
artículo 115 de esta Constitución;
c)
Revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de la entidad de
fiscalización del Distrito Federal de la Asamblea Legislativa, conforme a los
criterios establecidos en la fracción VI del artículo 74, en lo que sean aplicables.
Párrafo reformado DOF 07-05-2008
La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la Asamblea Legislativa
dentro de los diez primeros días del mes de junio. Este plazo, así como los
establecidos para la presentación de las iniciativas de la ley de ingresos y del
proyecto del presupuesto de egresos, solamente podrán ser ampliados cuando se