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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
118 de 262
I.
Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente
conferidas a la Asamblea Legislativa;
II.
Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
III.
Legislar en materia de deuda pública del Distrito Federal;
IV.
Dictar las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento
de los Poderes de la Unión; y
V.
Las demás atribuciones que le señala esta Constitución.
B.
Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:
I.
Iniciar leyes ante el Congreso de la Unión en lo relativo al Distrito Federal;
II.
Proponer al Senado a quien deba sustituir, en caso de remoción, al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal;
III.
Enviar anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de los montos de endeudamiento
necesarios para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal. Para tal
efecto, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal someterá a la consideración del Presidente
de la República la propuesta correspondiente, en los términos que disponga la Ley;
IV.
Proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida el
Congreso de la Unión respecto del Distrito Federal; y
V.
Las demás atribuciones que le señale esta Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes.
C.
El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:
BASE PRIMERA.-
Respecto a la Asamblea Legislativa:
I.
Los Diputados a la Asamblea Legislativa serán elegidos cada tres años por voto
universal, libre, directo y secreto en los términos que disponga la Ley, la cual deberá
tomar en cuenta, para la organización de las elecciones, la expedición de constancias y
los medios de impugnación en la materia, lo dispuesto en los artículos 41, 60 y 99 de
esta Constitución;
II.
Los requisitos para ser diputado a la Asamblea no podrán ser menores a los que se
exigen para ser diputado federal. Serán aplicables a la Asamblea Legislativa y a sus
miembros en lo que sean compatibles, las disposiciones contenidas en los artículos 51,
59, 61, 62, 64 y 77, fracción IV de esta Constitución;
III.
En la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal invariablemente se
observaran los criterios que establece el artículo 116, fracción II, párrafo tercero, de
esta Constitución;
Fracción reformada DOF 09-08-2012, 10-02-2014
IV.
Establecerá las fechas para la celebración de dos períodos de sesiones ordinarios al
año y la integración y las atribuciones del órgano interno de gobierno que actuará
durante los recesos. La convocatoria a sesiones extraordinarias será facultad de dicho