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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
117 de 262
Artículo reformado DOF 03-09-1993
Artículo 120.
Los Gobernadores de los Estados están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes
federales.
Artículo original DOF 05-02-1917
Artículo 121.
En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos,
registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes
generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos,
sujetándose a las bases siguientes:
I.
Las leyes de un Estado sólo tendrán efecto en su propio territorio, y, por consiguiente, no
podrán ser obligatorias fuera de él.
II.
Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación.
III.
Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un Estado sobre derechos reales o bienes
inmuebles ubicados en otro Estado, sólo tendrán fuerza ejecutoria en éste, cuando así lo
dispongan sus propias leyes.
Las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en otro Estado, cuando la
persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio, a la justicia que
las pronunció, y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir al juicio.
IV.
Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado, tendrán validez en los otros.
V.
Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, con sujeción a sus leyes,
serás
(sic DOF 05-02-1917)
respetados en los otros.
Artículo original DOF 05-02-1917
Artículo 122.
Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito
Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y
Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.
Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal y el Tribunal Superior de Justicia.
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados electos según
los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas
en una circunscripción plurinominal, en los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de
Gobierno.
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo y la administración pública en la
entidad y recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre, directa y secreta.
El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los demás órganos que establezca
el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial del fuero común en el Distrito Federal.
La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito
Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:
A.
Corresponde al Congreso de la Unión: