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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
116 de 262
VII.
Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impues
(sic DOF 05-02-1917)
o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o
extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la
localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.
VIII.
Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones,
con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o
fuera del territorio nacional.
Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se
destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos
descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en
una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los
respectivos presupuestos. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública.
Fracción reformada DOF 24-10-1942, 30-12-1946, 21-04-1981
IX.
Gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas
mayores de las que el Congreso de la Unión autorice.
El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados dictarán, desde luego, leyes
encaminadas a combatir el alcoholismo.
Fracción adicionada DOF 24-10-1942
Artículo 118.
Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión:
I.
Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o
derechos sobre importaciones o exportaciones.
II.
Tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra.
III.
Hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos de invasión y de
peligro tan inminente, que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediata al
Presidente de la República.
Artículo original DOF 05-02-1917
Artículo 119.
Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a los Estados contra toda invasión
o violencia exterior. En cada caso de sublevación o transtorno interior, les prestarán igual protección,
siempre que sean excitados por la Legislatura del Estado o por su Ejecutivo, si aquélla no estuviere
reunida.
Párrafo adicionado DOF 25-10-1993
Las entidades federativas están obligadas a entregar sin demora a los imputados o sentenciados, así
como a practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo
a la autoridad de cualquier otra que los requiera. Estas diligencias se practicarán, con intervención de los
respectivos órganos de procuración de justicia, en los términos de los convenios de colaboración que, al
efecto, celebren las entidades federativas. Para los mismos fines, las autoridades locales podrán celebrar
convenios de colaboración con la Fiscalía General de la República.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con
la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los Tratados Internacionales
que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que mande
cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales.