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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
115 de 262
Fracción adicionada DOF 22-08-1996. Reformada DOF 13-11-2007
V.
Las Constituciones y leyes de los Estados podrán instituir Tribunales de lo Contencioso-
Administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir
las controversias que se susciten entre la Administración Pública Estatal y los particulares,
estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los
recursos contra sus resoluciones;
Fracción recorrida y reformada DOF 22-08-1996
VI.
Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que
expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto por el Artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias; y
Fracción recorrida y reformada DOF 22-08-1996
VII.
La Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de
éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de
servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
Los Estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus Municipios, a efecto de
que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se
refiere el párrafo anterior.
Fracción recorrida DOF 22-08-1996
VIII.
Las Constituciones de los Estados establecerán organismos autónomos, especializados,
imparciales y colegiados, responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de
protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y
bases establecidos por el artículo 6o. de esta Constitución y la ley general que emita el Congreso
de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este
derecho.
Fracción adicionada DOF 07-02-2014
IX.
Las Constituciones de los Estados garantizarán que las funciones de procuración de justicia se
realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad,
profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.
Fracción adicionada DOF 10-02-2014
Artículo reformado DOF 17-03-1987
Artículo 117.
Los Estados no pueden, en ningún caso:
I.
Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las Potencias extranjeras.
II.
Derogada.
Fracción derogada DOF 21-10-1966
III.
Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado.
IV.
Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio.
V.
Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna
mercancía nacional o extranjera.
VI.
Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o
derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de
bultos o exija documentación que acompañe la mercancía.